El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, teniendo en cuenta las situaciones que se presentan en la nómina del personal activo por la autorización de vacaciones a personal que se encuentra con incapacidad médica temporal, emitió circular informativa indicando que en la presente vigencia (2026), se solicita a los Directores de Departamento y Unidades Administrativas, Jefes de Oficina, Secretarios, Encargados de apoyo administrativo o a quienes haga sus veces, abstenerse de conceder vacaciones a los Servidores Públicos que se encuentran con incapacidad médica vigente.
Lo anterior, hasta que el Servidor Público se haya reintegrado de forma efectiva al servicio activo con la respectiva Evaluación Médica Ocupacional Post – Incapacidad, de acuerdo con la Resolución 1843 de abril de 2025. En este sentido, el Departamento señala que cualquier acto administrativo que se profiera sin la debida verificación, serán devueltos al organismos sin trámite alguno.
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