Desde el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, a través de la Subdirección de Doctrina y Asuntos Normativos, ponemos a disposición de todo el talento humano del Distrito el Boletín Jurídico No. 02 – 2026. Este documento profundiza en la correcta aplicación de las notificaciones electrónicas para asegurar la validez legal de nuestras actuaciones y la protección del debido proceso.
Independientemente de tu modalidad de vinculación en la entidad, te invitamos a tener en cuenta estos criterios operativos en la gestión diaria:
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Diferencia entre el régimen Administrativo y el Judicial:
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Actos Administrativos (Art. 56 CPACA): Requieren autorización previa del administrado. La notificación se perfecciona en la fecha y hora en que la persona accede al contenido (certificado por la administración).
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Notificaciones Judiciales (Ley 2213 de 2022, Art. 8°): Aplican estrictamente para procesos ante despachos judiciales y responden a reglas procesales específicas sobre envío y acuse. No traslades de forma automática las reglas judiciales a los trámites administrativos.
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Conservación de la trazabilidad y la prueba:
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Archiva siempre la evidencia integral del envío: fecha, hora, dirección destino, adjuntos, constancias de entrega/acuse y registros de sistema. Evita respaldar actuaciones únicamente con capturas de pantalla aisladas.
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Gestión ante fallas técnicas o correos devueltos:
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Un mensaje rebotado o no entregado no configura una notificación válida. Se deben documentar la falla y activar los mecanismos subsidiarios de notificación previstos en el CPACA.
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Protección frente a la brecha digital:
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Debemos garantizar acompañamiento y canales físicos a las personas que presenten limitaciones tecnológicas.
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