Presentamos el Boletín de Relatoría Jurídica sobre Notificación Electrónica (Boletín No. 02 – 2026)

Desde el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, a través de la Subdirección de Doctrina y Asuntos Normativos, ponemos a disposición de todo el talento humano del Distrito el Boletín Jurídico No. 02 – 2026. Este documento profundiza en la correcta aplicación de las notificaciones electrónicas para asegurar la validez legal de nuestras actuaciones y la protección del debido proceso.

Independientemente de tu modalidad de vinculación en la entidad, te invitamos a tener en cuenta estos criterios operativos en la gestión diaria:

  1. Diferencia entre el régimen Administrativo y el Judicial:

    • Actos Administrativos (Art. 56 CPACA): Requieren autorización previa del administrado. La notificación se perfecciona en la fecha y hora en que la persona accede al contenido (certificado por la administración).

    • Notificaciones Judiciales (Ley 2213 de 2022, Art. 8°): Aplican estrictamente para procesos ante despachos judiciales y responden a reglas procesales específicas sobre envío y acuse. No traslades de forma automática las reglas judiciales a los trámites administrativos.

  2. Conservación de la trazabilidad y la prueba:

    • Archiva siempre la evidencia integral del envío: fecha, hora, dirección destino, adjuntos, constancias de entrega/acuse y registros de sistema. Evita respaldar actuaciones únicamente con capturas de pantalla aisladas.

  3. Gestión ante fallas técnicas o correos devueltos:

    • Un mensaje rebotado o no entregado no configura una notificación válida. Se deben documentar la falla y activar los mecanismos subsidiarios de notificación previstos en el CPACA.

  4. Protección frente a la brecha digital:

    • Debemos garantizar acompañamiento y canales físicos a las personas que presenten limitaciones tecnológicas.

👉 Conoce y descarga el Boletín No. 02 – 2026 completo.

 

 

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