Primero la vida: Cali mantiene la radicación de PQRD por el canal virtual tras la emergencia

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En medio de la emergencia que atraviesa Cali, la Alcaldía Distrital prioriza la protección de la vida y la seguridad de ciudadanos y servidores públicos. Por esta razón, mientras se evalúan las condiciones físicas de las sedes administrativas después del sismo registrado el 10 de agosto, la atención presencial está suspendida.

La ciudadanía puede radicar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRD) de manera virtual aquí

📌 La atención virtual continúa

La medida busca evitar desplazamientos innecesarios y proteger a quienes necesitan realizar una gestión ante la Administración Distrital.

Las solicitudes que sean radicadas virtualmente serán gestionadas a partir del martes 18 de agosto de 2026, siempre que las autoridades competentes determinen que las sedes administrativas cuentan con condiciones adecuadas para retomar la atención.

La Alcaldía invita a la ciudadanía a utilizar exclusivamente el canal oficial para realizar sus solicitudes y consultar información sobre sus trámites. La radicación virtual permite, además, conservar el número de solicitud y hacer seguimiento a su estado.

📌  ¿Qué pasa con los términos de los trámites?

De acuerdo con el Decreto 967 del 11 de agosto de 2026, la Administración Distrital dispuso la suspensión, entre el 11 y el 14 de agosto de 2026, de los términos de determinados trámites, procedimientos y actuaciones administrativas, así como de procesos disciplinarios, jurisdiccionales y sancionatorios adelantados por los organismos y centros de atención del Distrito.

Esta medida responde a las condiciones excepcionales derivadas de la emergencia y podrá ser revisada o prorrogada si las autoridades recomiendan mantener restringido el acceso físico a las sedes por razones de seguridad.

📌  Hay actuaciones que continúan

La suspensión de términos tiene excepciones, entre ellas están los términos de caducidad y prescripción previstos en la ley, los procesos judiciales que se adelanten ante autoridades diferentes al Distrito, las acciones de tutela y habeas corpus, las acciones populares y de cumplimiento y otros mecanismos de protección de derechos fundamentales.

También continúan las actuaciones relacionadas con la atención de la emergencia, la gestión del riesgo de desastres, los servicios de salud y seguridad, así como el pago de nómina, los aportes al Sistema de Seguridad Social y las obligaciones a cargo del Distrito.

De igual manera, se mantienen los procesos de contratación asociados a la calamidad pública declarada mediante los Decretos 963 y 964 del 10 de agosto de 2026, así como aquellas actuaciones cuya suspensión pueda ocasionar un perjuicio irremediable.

La suspensión temporal de la atención presencial no significa que la Administración Distrital deje de atender a la ciudadanía. Significa que, en una emergencia, la prioridad es proteger la vida y adoptar decisiones responsables mientras se determina que los espacios físicos son seguros.

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana continuará acompañando este proceso y facilitando el acceso de la ciudadanía a los canales disponibles para que sus necesidades puedan ser conocidas y atendidas.

Comunicaciones
Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

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