Ley 2450 de 2025 busca combatir la contaminación acústica

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🙉Con la promulgación de la Ley 2450 de 4 de marzo de 2025, Colombia cuenta con un marco legal fortalecido para abordar la contaminación acústica.

Objetivos y Alcance:

👂La ley contra el ruido busca mejorar la calidad acústica en todo el territorio nacional, regulando tanto el 🔇 ruido como las vibraciones.

Establece lineamientos claros y responsabilidades para las autoridades nacionales y territoriales en la gestión de la contaminación acústica.

☑Tiene como propósito proteger la salud, el bienestar y la convivencia ciudadana, así como la fauna y el medio ambiente.

Regulación y Control:

📌Otorga facultades a las autoridades de policía para intervenir y suspender temporalmente las fuentes de ruido que perturben la tranquilidad ciudadana.

📌Establece sanciones económicas proporcionales a la gravedad de la infracción, que pueden variar desde sanciones, hasta multas significativas.

Medidas de Protección:

📌Obliga al Ministerio de Salud a identificar a las poblaciones vulnerables, como las personas en el espectro autista, y a establecer lineamientos de confort acústico para su protección.

📌Promueve la formulación de políticas públicas y planes de acción para prevenir, mitigar y controlar la contaminación acústica.

Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social tendrán dieciocho meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley para actualizar la reglamentación en lo referente a la contaminación acústica y, particularmente, los lineamientos técnicos orientados al cumplimiento de los parámetros de confort acústico y de aislamiento acústico.

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3 Comments

  1. Carlos Ortega

    La Ponal argumenta que debe esperar la reglamentación, pero la Ley 2450 ya está en vigencia. Aunque tampoco hacen cumplir el Cod.Nal de Policía Art. 33, nos vulneran el derecho a la salud y Ponal solo se burla. Calle 70B #26-o-100, Cra 27#70B-02, Cra 27#70B-05 Barrio El Pondaje colonizado por venezolanas sin Dios ni Ley

    1. ISNARDO MUÑOZ MUÑOZ

      lea la Sentencia C-308/19

      SEGUNDO. – Declarar EXEQUIBLE el literal a) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 por los cargos analizados, salvo la expresión en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo, que se declara EXEQUIBLE bajo el entendido que no autoriza el ingreso a domicilio de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Constitución Política; y que previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de Policía deben verificar: i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego; o ii) objetivamente mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente.

  2. MYRIAN CECILIA GARCIA OROBIO

    Desdd el 2006…Realizo un foro sobre Contaminacion Auditiva Ruido…En la Ciudad de Cali.
    Continuamos este ejercicio educando para concientizar a las personas sobre el cuidado de la audicion.

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