Políticas de Operación del Proceso de Administración de Bienes Muebles, Inmuebles y Automotores

Políticas de operación del proceso de Administración de bienes inmuebles, muebles y automotores
Políticas de operación del proceso de Administración de bienes inmuebles, muebles y automotores
4.1 Es responsabilidad de los Secretarios y Directores de los Organismos del Municipio de Santiago de Cali cumplir con las responsabilidades administrativas delegadas en el Decreto 4112.010.020.0899 de 2017 proporcionando y manteniendo la infraestructura de bienes muebles e inmuebles, reportando la información requerida por el proceso Administración de Bienes Inmuebles Muebles y Automotores, teniendo en cuenta los lineamientos emitidos en la circular No.4181.010.22.2.1020.00422 para el control y seguimiento de los bienes del municipio de Santiago de Cali.

4.2 Todos los organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali deben tramitar sus requerimientos y necesidades de servicios públicos únicamente por intermedio de Proceso de Bienes Inmuebles, Muebles y Automotores, para que sea orientado a las empresas prestadoras de servicios públicos dependiendo de su viabilidad.

4.3 Todos los Organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali deben acatar y ser garantes del cumplimiento a los lineamientos que por cultura de seguridad vial sean impartidos desde la Unidad Administrativa Especial de gestión de Bienes y Servicios para disminuir los riesgos de ocurrencia de accidentes de tránsito.

4.4. Los servidores públicos de la Administración Municipal deben responder por perdida, daño, deterioro, disminución o mal uso de los bienes muebles, mediante investigación administrativa y disciplinaria para garantizar la reposición del bien.

4.5. Los Organismos de la Administración Municipal con infracciones de tránsito deben realizar el cambio de infractor en los plazos establecidos por la ley, atendiendo la notificación enviada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, mediante previa autorización dirigiéndose a la Secretaria de Movilidad para realizar el trámite pertinente, así evitando bloqueos en el NIT del Municipio que generen la incapacidad de realizar trámites de tránsito y evitar que le sea suspendido el suministro de combustible al vehículo en  el cual se cometió la infracción.

4.6 Los Organismos de la Administración Municipal deben Informar y solicitar autorización al grupo parque automotor para todas las novedades que se presenten con los automotores o maquinaria amarilla mediante oficio o correo electrónico para contar con una base de datos actualizada sobre la asignación y responsabilidad de los vehículos.

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