Con nuevo decreto, la Alcaldía de Cali prohíbe la circulación de motocicletas con parrillero hombre

Decreto parrillero hombre

 

Con el objetivo de contrarrestar los delitos de alto impacto en Cali, como los homicidios y los hurtos, la administración del alcalde Alejandro Eder expidió el Decreto 4112.010.20.0067, emitido el 9 de febrero de 2024, que restringe la movilidad de motocicletas con parrillero hombre.

La medida prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de catorce (14) años, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.

La restricción empezó a regir en toda la capital del Valle desde el pasado 9 de febrero de 2024 y se extenderá durante seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente decreto. No obstante, cada tres (3) meses las secretarías de Seguridad y Justicia junto con la de Movilidad realizarán un seguimiento y control para evaluar su pertinencia.

Solo por dar un ejemplo, y de acuerdo con la información del Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali, en lo corrido del año 2023 se cometieron en Cali un promedio de siete (7) delitos diarios en los cuales el agresor fue un parrillero hombre en motocicleta.

Para el secretario de Seguridad y Justicia, Jairo García Guerrero, pese a la reducción de los delitos de alto impacto en el mes de enero, es importante mantener la medida de la prohibición del parrillero hombre debido al gran número de delitos ocurridos en años anteriores y que involucran a la motocicleta como medio de transporte y al acompañante hombre como victimario, según datos del Observatorio de Seguridad.

Según lo establecido, el ciudadano que infrinja la norma será sancionado con una multa general tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, también conocido como Código de Policía. Es decir que recibirá un comparendo por dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a 693.333 pesos.

La medida también contempla excepciones para los siguientes casos:

  • Personal perteneciente a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
  • Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada para prestar el servicio.
  • Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
  • Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, debidamente acreditada conforme con las disposiciones legales vigentes.
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