Santiago de Cali, 20 de mayo de 2026.
La vigilancia contractual se ha convertido en una herramienta esencial para garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos, fortalecer la transparencia y prevenir actos de corrupción dentro de la administración pública.
Bajo este propósito, el equipo de contratación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios lideró una capacitación dirigida a supervisores e interventores sobre las disposiciones establecidas en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, relacionada con la supervisión e interventoría de los contratos estatales.
Durante la jornada se abordó el conjunto de actividades interdisciplinarias que integran la vigilancia contractual, las cuales permiten verificar aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos de los contratos. Asimismo, se destacó su papel en la protección de la moralidad administrativa, la prevención de hechos de corrupción y la garantía de los principios de la función administrativa.
De acuerdo con Alexander Lizalda, integrante del equipo de contratación de la Unidad de Bienes y Servicios, la capacitación tuvo como propósito fortalecer el conocimiento de quienes ejercen funciones de supervisión e interventoría dentro del organismo.
“La capacitación se enfocó en dar a conocer a los supervisores, a los interventores, sobre qué es el contrato estatal, qué lo regula, teniendo en cuenta el estatuto de contratación y el estatuto anticorrupción”, explicó Lizalda.
En el espacio también se precisó que la supervisión corresponde a la vigilancia de la ejecución contractual realizada directamente por un servidor público, especialmente en contratos que no requieren conocimientos altamente especializados. Para esta labor, el organismo puede apoyarse en personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión.
Asimismo, se recordó que solo podrán ser designados como supervisores funcionarios del nivel directivo, profesionales universitarios o profesionales especializados cuyas funciones tengan relación directa con el objeto contractual. Para ello, se evalúan factores como la experiencia, el perfil profesional, la carga laboral y la relación entre las funciones del cargo y el contrato a supervisar.

En contraste, la interventoría se desarrolla a través de un tercero, ya sea persona natural o jurídica, en aquellos contratos que, por disposición legal o por su complejidad técnica, requieren conocimientos especializados. También aplica cuando la duración o naturaleza del contrato hace necesario un seguimiento más riguroso.
Sobre este punto, Lizalda destacó que los interventores deben contar con capacidades específicas acordes al contrato objeto de seguimiento.
“Estos interventores deben tener un conocimiento especial; hay que tener en cuenta el contrato, el tiempo en el contrato, y también que estos interventores pueden ser personas naturales o jurídicas”, señaló.
La capacitación también profundizó en el papel del personal de apoyo a la supervisión, el cual puede brindar acompañamiento administrativo y técnico en los diferentes trámites contractuales. Sin embargo, se enfatizó que la responsabilidad principal del seguimiento y del recibo a satisfacción del objeto contractual continúa siendo del supervisor designado.
Entre las obligaciones de quienes ejercen labores de vigilancia contractual se encuentran verificar el cumplimiento de las normas de seguridad social, exigir informes periódicos de ejecución, garantizar la existencia de pólizas y amparos vigentes, supervisar la calidad de bienes, servicios u obras y velar por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Igualmente, deben informar oportunamente sobre situaciones que puedan afectar la ejecución contractual, acompañar procesos sancionatorios cuando sea necesario y revisar la documentación requerida para efectuar pagos al contratista, garantizando el equilibrio financiero del contrato durante toda su ejecución.

Nazly Mercado, integrante del equipo de contratación, resaltó que la supervisión contractual no debe entenderse como un trámite administrativo, sino como un mecanismo fundamental para proteger los recursos públicos.
“La supervisión y vigilancia contractual es indispensable porque no es solo firmar un contrato, es supervisar para garantizar que lo pactado realmente se cumpla; sin supervisión podemos tener pérdidas, problemas legales o incumplimiento”, afirmó.
Mercado también enfatizó que la vigilancia contractual constituye una garantía para el adecuado manejo de los recursos invertidos por el Estado en obras, bienes y servicios destinados a la ciudadanía.
“La supervisión no es opcional, es indispensable para garantizar el manejo de los recursos públicos invertidos”, agregó.
Durante la capacitación se recordó además que los supervisores e interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución contractual, así como para informar al Ordenador del Gasto sobre posibles hechos de corrupción o situaciones irregulares detectadas durante el seguimiento.
Finalmente, se reiteraron algunas prohibiciones fundamentales dentro del ejercicio de la supervisión e interventoría, entre ellas modificar contratos sin autorización, iniciar ejecuciones sin el cumplimiento de requisitos legales o recibir beneficios indebidos por parte de contratistas.

El equipo de contratación también hizo énfasis en la importancia de diligenciar correctamente los informes de supervisión mediante el aplicativo DARUMA, siguiendo los lineamientos establecidos en el instructivo institucional y el Manual de Contratación, como parte de los procesos de control y calidad.
Comunicaciones Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.