La Ley 996 de 2005 establece restricciones a la contratación directa y a la celebración de convenios interadministrativos, con el propósito de garantizar la transparencia, la equidad y la imparcialidad en los procesos democráticos durante los periodos preelectorales.
De acuerdo con lo dispuesto, las restricciones operan en dos momentos clave:
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🗓 Desde el 8 de noviembre de 2025: inicia la restricción para la celebración de convenios interadministrativos en las entidades territoriales y sus entes descentralizados.
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🗓 Desde el 31 de enero de 2026: comienza la restricción general a la contratación directa para todas las Entidades Estatales.
Ambas limitaciones estarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2026, o hasta el 21 de junio, en caso de realizarse una segunda vuelta presidencial.
Con el fin de orientar a los servidores públicos y a la ciudadanía sobre la correcta aplicación de esta normativa, Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa 006 de 2025, donde se explican en detalle las disposiciones, excepciones y fechas relevantes relacionadas con la Ley de Garantías.
“La expedición de esta circular responde a la necesidad de brindar claridad a las entidades públicas y a los ciudadanos sobre cómo aplicar la Ley de Garantías. Queremos asegurar que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”, señaló Cristóbal Padilla, director de Colombia Compra Eficiente.
Con este marco, el Estado busca equilibrar la competencia electoral, proteger el uso transparente de los recursos públicos y ofrecer seguridad jurídica a las entidades que deben planificar y ejecutar su gestión dentro del calendario electoral.
✅ Lo que sí puede hacer
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Adelantar procesos de selección mediante licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.
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Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción.
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Celebrar convenios interadministrativos a título gratuito.
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Suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres naturales.
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Firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones afectadas por atentados, desastres o fuerza mayor, así como aquellos necesarios para el funcionamiento de entidades sanitarias y hospitalarias.
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Celebrar contratos o convenios de manera directa con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, o con personas de derecho público extranjero, siempre que se sometan a los reglamentos de tales entidades (artículo 20 de la Ley 1150 de 2007).
🚫 Lo que no puede hacer
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Celebrar contratos directos sin convocatoria pública, desde el 31 de enero de 2026.
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Firmar convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos, desde el 8 de noviembre de 2025.
- Utilizar recursos estatales para favorecer partidos, movimientos o candidatos en campaña electoral.
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Consulte la Circular Externa 006 de 2025 de Colombia Compra Eficiente 🔗 https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-006-de-2025
Fuente: Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente