La Subdirectora de Gestión Estratégica del Talento Humano, Karina Manzoni Flórez, recuerda a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales la obligación legal de actualizar anualmente la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas en el aplicativo SIGEP II, conforme a lo establecido por la normatividad vigente.
📌Para evitar posibles inconvenientes derivados de eventuales dificultades de acceso o conectividad en la plataforma, se recomienda efectuar el respectivo trámite antes de la fecha límite prevista en la Ley. Para tal efecto, se sugiere realizar la actualización a más tardar el 15 de julio de 2025.
El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, a través de la Subdirección Estratégica del Talento Humano, informó que el Certificado de ingresos y Retenciones Año Gravable 2024 estaba disponible desde el día 11 de abril de 2025. 👉 Ver nota intranet
Los funcionarios que no cuenten con correo activo, podrán solicitarlo de manera personal en la Oficina de Atención al Ciudadano – Casilla 13 presentando el documento de identidad.
⚖Es una obligación legal actualizar anualmente la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas de la Función Pública en el aplicativo SIGEP II.
Una vez el servidor público registre la información en el aplicativo SIGEP II, debe guardar e imprimir la declaración juramentada, firmar y enviarla en un sobre blanco cerrado, debidamente marcado; remitir con oficio a través del Sistema de Gestión Documental Orfeo al subproceso de Administración de Historias laborales, el cual está ubicado en el CAM, Torre Alcaldía, Piso 16, o radicar en las ventanillas de la Oficina de Atención al Ciudadano, para que se adjunte a la historia laboral.
📢La fecha máxima estipulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública para realizar la declaración juramentada de bienes y rentas, es el último día hábil del mes de Julio de cada año, si en dicha fecha los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Administración no han realizado la declaración juramentada de bienes y rentas de la función pública en el aplicativo SIGEP II, serán reportados al Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno.
Consecuencias para el Servidor Público:
Según el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021), la no presentación anual de la declaración juramentada de bienes y rentas por parte de un servidor público constituye una falta disciplinaria.
La obligación de presentar esta declaración se deriva de la Constitución Política (Art. 122) y de leyes como la Ley 190 de 1995. El Código Disciplinario tipifica el incumplimiento de los deberes como una falta.
Sanciones Disciplinarias Específicas:
El Código General Disciplinario clasifica las faltas en gravísimas, graves y leves. La omisión de la declaración de bienes y rentas se enmarca dentro de los deberes del servidor público.
Aunque el Código no establece una sanción específica y única para esta falta, su gravedad y la sanción aplicable dependerán de las circunstancias del caso, la afectación al servicio, la reincidencia, y si hubo un ánimo de ocultamiento o un perjuicio a la administración pública.
Las sanciones disciplinarias que se pueden imponer son:
- Amonestación escrita: Para faltas leves.
- Multa: Para faltas leves o graves, que implica el descuento de un porcentaje del salario.
- Suspensión en el ejercicio del cargo: Para faltas graves. Implica la separación temporal del cargo y la privación de la remuneración durante el tiempo de la suspensión. La duración varía según la gravedad de la falta.
- Destitución e inhabilidad general: Para faltas gravísimas. Esta es la sanción más severa e implica la desvinculación definitiva del servicio público y la prohibición de ejercer cargos públicos por un tiempo determinado (que puede ir de 10 a 20 años, o incluso más, dependiendo de la falta).
En la práctica, la no presentación anual de la declaración de bienes y rentas suele ser considerada una falta grave o incluso gravísima, dependiendo del contexto y de si se demuestra un ánimo de ocultamiento o un perjuicio.