Lineamiento para la atención de peticiones incompletas y desistimiento tácito

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La Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental impartió lineamientos en materia de servicio al ciudadano, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), respecto de las peticiones incompletas y el desistimiento tácito de las mismas.

📌Artículo 17: Peticiones Incompletas: este artículo busca garantizar el principio de eficacia en las actuaciones administrativas, evitando que una petición sea archivada o rechazada de plano por simples formalismos.

¿Qué establece? Cuando una autoridad (como la Alcaldía de Cali) constate que una petición ya radicada está incompleta (le faltan requisitos o documentos), pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, tiene la obligación de:

☑Requerir al peticionario: Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la petición, la autoridad debe requerir al ciudadano para que la complete. Este requerimiento debe ser claro y específico sobre los documentos o la información que falta.

☑Término para completar: El peticionario tiene un término máximo de un (1) mes para completar la petición a partir de la fecha del requerimiento.

☑Posibilidad de prórroga: Si el peticionario no puede completar la petición en el mes, puede solicitar una prórroga hasta por un término igual (un mes adicional) antes de que venza el plazo inicial.

📌Artículo 18: Desistimiento Tácito: este artículo, aunque no existe explícitamente como “Artículo 18: Desistimiento Tácito” en la estructura del CPACA, el concepto de desistimiento tácito en el contexto de peticiones incompletas está intrínsecamente ligado al artículo 17 y es una consecuencia de la inactividad del administrado, de manera que, si el peticionario no satisface el requerimiento dentro del plazo concedido (o su prórroga), se entenderá que ha desistido de su solicitud o de la actuación.

Este desistimiento deberá decretarse mediante acto administrativo motivado, el cual deberá notificarse al peticionario. En todo caso, no se podrá archivar en el Sistema de Gestión Documental la petición hasta que no se haya generado una respuesta de fondo o decretado el desistimiento tácito.  Es responsabilidad de cada dependencia mantener el seguimiento correspondiente para evitar omisiones en este proceso.

Para la Alcaldía de Cali, la correcta aplicación de estos artículos es fundamental para:

☑Garantizar el debido proceso: se asegura que los ciudadanos tengan la oportunidad de subsanar sus peticiones antes de que sean archivadas.

☑Promover la eficiencia: permite a la administración no mantener trámites pendientes por inactividad del peticionario.

☑Evitar demandas por silencio administrativo negativo o positivo: al gestionar correctamente las peticiones incompletas, se previene que el ciudadano inicie acciones judiciales argumentando que la administración no le dio respuesta.

☑Optimizar el uso de recursos: evita que la entidad gaste tiempo y recursos en peticiones que el mismo ciudadano no tiene interés en completar.

📢En resumen, los artículos 17 y el concepto de desistimiento tácito, derivados del CPACA, buscan un equilibrio entre la informalidad de la petición y la necesidad de que el ciudadano cumpla con ciertos requisitos mínimos para que la administración pueda resolver de fondo.

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