Un histórico cambio en los trámites y procesos laborales se acaba de concretar con la sanción de la Ley 2452 del 2 de abril de 2025, nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por parte del presidente Gustavo Petro.
☑El nuevo código busca aprovechar los avances tecnológicos y la virtualidad para agilizar los procesos laborales, garantizando el acceso a la justicia y la eficiencia en la resolución de los conflictos.
☑La jurisdicción laboral conocerá prácticamente todas las controversias derivadas de las relaciones de trabajo, con algunas excepciones.
Innovaciones:
- Regula de forma autónoma el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) dentro del trámite judicial.
- Suprime los procesos de única instancia, estableciendo un sistema de doble instancia.
- Fija reglas más precisas de competencia.
- Regula las obligaciones de los títulos ejecutivos.
- Incorpora parámetros y reglas procedimentales para evitar la remisión al Código General del Proceso (CGP).
- Delimita la forma en que los sujetos pueden comparecer al proceso.
- Establece consecuencias más drásticas por no contestar la demanda o por incumplir con las exigencias previstas.
- Consagra la posibilidad de solicitar y ordenar medidas cautelares en los procesos ordinarios laborales.
- Acoge la figura de la sentencia anticipada.
- Formula un régimen autónomo de nulidades.
- Transición: Los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores.
⚖Quienes sean nombrados jueces o magistrados deberán ser, mínimo, especialistas o expertos en derecho del trabajo o en seguridad social. El Consejo Superior de la Judicatura implementará un 📗plan de formación para funcionarios, empleados judiciales y litigantes sobre el nuevo Código.
📢El nuevo código entrará en vigencia dentro de un año.
Fuente: Ambito Jurídico y Presidencia de la República
Ver Ley 2452 del 2 de abril de 2025
One Comment
La justicia laboral será justa y equitativa cuando existan unos jueces verdaderamente imparciales , mientras tanto no habrá justicia sino inlusticia.