Con el propósito de dar cumplimiento a la Política de Servicio al Ciudadano que lidera la Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental, la Secretaría de Gobierno recordó a sus colaboradores los lineamientos para dar respuesta oportuna y efectiva a las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias que radiquen los ciudadanos de manera presencial o virtual.
⌛Para este propósito se deben tener en cuenta la naturaleza y los tiempos establecidos para atender dichas peticiones, de acuerdo a lo señalado en la Ley 1755 de 2015:
Tipo de solicitud | Término para resolver |
Quejas, Reclamos y Denuncias | 15 días hábiles |
Peticiones de documentos o información | 10 días hábiles |
Peticiones entre autoridades | 10 días hábiles |
Petición general | 15 días hábiles |
Petición de consulta | 30 días hábiles |
Denuncia por actos de corrupción | 15 días hábiles |
📢El Secretario de Gobierno, Diego Fernando Hau Caicedo, solicitó el trámite oportuno de las comunicaciones asignadas, toda vez que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, constituirían falta para el servidor público, como lo indica el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015.
Los días hábiles estipulados en la norma para dar trámite a las peticiones, comprenden desde el ingreso del radicado hasta que el peticionario es notificado con la respuesta, por lo anterior se recomienda proyectar con tiempo la respuesta y no esperar la fecha límite del vencimiento.
📌Las respuestas deben darse en lenguaje claro, de forma clara y concisa, para facilitar al ciudadano su comprensión. De esta manera la entidad tendrá una comunicación efectiva 👍con sus usuarios, evitando que se materialicen riesgos que afecten el buen funcionamiento de la administración.