El 7 de julio Colombia le dirá adiós a los plásticos de un solo uso

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El 7 de julio quedará prohibido el uso de varios tipos de plásticos de un solo uso, como los pitillos y bolsas de empaque en supermercados, en virtud de la Ley 2232 del 2022 que determinó medidas para la reducción gradual del consumo y la producción de este tipo de productos.

¿Cuáles son los plásticos de un solo uso que serán prohibidos en Colombia?

A continuación, se detalla la lista de productos plásticos de un solo uso que serán eliminados según la ley:

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas.
  • Bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores de plástico
  • Pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos de copos algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.

Multas y sanciones

La normativa contempla multas, decomisos y clausuras para quienes incumplan la ley de plástico de un solo uso. Las sanciones incluyen:

  • Multas económicas: Desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Decomiso de productos: Cualquier plástico prohibido encontrado en posesión.
  • Clausura temporal: Hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa.
  • Clausura definitiva: Para infracciones graves o reiteradas.

Los fondos recolectados por estas sanciones se destinarán a programas de limpieza en ecosistemas hídricos y la recuperación de la fauna y flora.

Productos exceptuados

No todos los plásticos de un solo uso serán eliminados. La ley prevé excepciones para ciertos productos, incluidos aquellos utilizados en contextos médicos, para la conservación de alimentos, y otros que presentan riesgos específicos para la salud humana o el medio ambiente. Estos son:

1. Artículos utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia y la higiene, así como para la conservación de productos médicos, farmacéuticos o de nutrición clínica cuando no existen alternativas disponibles.

2. Productos plásticos que ayudan a contener productos químicos peligrosos para la salud humana o el medio ambiente y requieren de plástico de un solo uso para su manipulación segura.

3. Envases utilizados para almacenar alimentos líquidos, bebidas de origen animal y productos alimenticios húmedos que necesitan plásticos desechables por razones de seguridad alimentaria.

4. Productos plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por personas con discapacidad.

5. Envases y embalajes designados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para calcular el índice de precios al consumidor (IPC) o para la canasta familiar.

6. Plásticos utilizados para contener o embalar residuos peligrosos según la normativa vigente.

7. Productos fabricados con plástico reciclado al 100% proveniente de material posconsumo nacional, certificados por organismos acreditados por el Gobierno.

8. Pajillas adheridas a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), con un sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje, siempre y cuando contengan productos de la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que busquen garantizar la seguridad alimentaria.

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