La Superintendencia de Industria y Comercio explicó que “los datos sensibles, son aquellos que afectan la intimidad de las personas y cuyo uso indebido puede generar su discriminación, en tanto está relacionado, entre otros aspectos, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político.
Ahora bien, los datos biométricos son datos sensibles, por cuanto identifican a una persona natural a través del reconocimiento de una característica física e intransferible, que al ser única de cada individuo, permite distinguir a un ser humano de otro, cuyo tratamiento está sometido a requisitos especiales contenidos en artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.2.3. del Decreto 1074 de 2016 y ninguna actividad está condicionada a su aceptación”.
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Fuente: Artículo 20
Claudia Salas