Conozca las disposiciones para el disfrute de vacaciones en días no hábiles de Semana Santa

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El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, da a conocer la circular 9264 del 6 de febrero de 2024, mediante la cual se explica la forma en que se debe dar aplicación a la compensación de horarios, para aquellos servidores públicos que durante el mes de marzo de 2024, disfrutarán de vacaciones.

La circular se basa en lo establecido en la resolución No. 153 “por la cual se establece la jornada laboral para los servidores públicos del Distrito de Santiago de Cali, durante los días 1 al 29 de febrero y 1 al 18 de marzo, en compensación a los días 26 y 27 de marzo de 2024, establecidos como no laborales en la semana santa”. La resolución busca evitar confusiones y asegurar el correcto funcionamiento de la administración pública, especialmente en lo que respecta a la elaboración de nóminas durante los meses de febrero y marzo del presente año.

Por lo anterior, se establece que los empleados cuyas vacaciones incluyan los días martes y miércoles de Semana Santa no deben realizar compensación por esos días, siempre y cuando ya estén disfrutando de sus quince (15) días hábiles de vacaciones. Sin embargo, aquellos cuyo período vacacional concluya antes del 26 de marzo de 2024, deberán cumplir con la jornada laboral estipulada en la mencionada resolución.

Es importante recordar, que el disfrute de las vacaciones comprenden quince (15) días hábiles, que normalmente pueden convertirse a una cantidad entre 19 a 23 días calendario.

Los jefes de las Unidades de Apoyo Administrativo del organismo, o quien desempeñe sus funciones, deberán llevar a cabo el seguimiento y control del personal que se encuentre en las situaciones enunciadas.

La administración insta a todos los empleados a familiarizarse con la información dispuesta en la circular adjunta y a cumplir cabalmente  las disposiciones para evitar inconvenientes.

Ver circular aquí.

 

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