Descanso para personal de planta en Semana Santa deberá ser compensado en febrero y marzo

CAM

A partir del 1 de febrero habrá horario compensatorio para cubrir los días 26 y 27 de marzo que por Resolución No 153 de 2024 se establecieron como días no laborales.

Lo anterior, se fundamenta en el Decreto 1083 del 26 de mayo del 2015 donde queda reglamentado que para garantizar la continuidad y no afectación de la prestación del servicio, se deberá compensar el horario de los días no laborales o festivos de fin de año.

Se compensará media hora diaria los 21 días hábiles laborales de febrero y en marzo será la misma media hora compensatoria para  los primeros 11 días hábiles laborales del mes.

Se exceptuarán aquellos servidores públicos que laboren por el sistema de turnos, como por ejemplo: los Agentes de Tránsito de la Secretaria de Movilidad; los Inspectores de Policía Urbana, Comisarios de Familia y Corregidores de la Secretaria de Seguridad y Justicia; los Jefes de Oficina, código 006, grado 03 (CALI) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

Igualmente, no estarán incluidos en lo dispuesto por el acto administrativo a los servidores públicos que se determinen en la Secretaría de Salud Pública, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, la Secretaría de Turismo y los equipos de comunicaciones adscritos a todos los organismos de la Alcaldía Distrital.

Así mismo, los servidores  públicos del nivel directivo deberán estar disponibles durante la Semana Santa para cualquier llamado o requerimiento, con el fin de garantizar la prestación del servicio.

Ver Resolución: Resolución 153 de enero 30 de 2024. Jornada Laboral para Servidores Públicos.

 

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