Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, quedara así: Artículo 2.2.4.13.1. Objeto. El presente capitulo tiene por objeto establecer acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.
Artículo 2.2.4.13.2. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes y a los contratistas, a las Administradoras de Riesgos Laborales.
Las observaciones y comentarios a partir del 12 y hasta el 28 de enero de 2024. Las observaciones y comentarios al mismo y la referencia en la cual se indica si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad, deberán ser enviadas al siguiente correo: Jenny Samantha Boyaca Carreño jboyaca@mintrabajo.gov.co
mintrabajo proyecto PD SALUD MENTAL EN AMBITO LABORAL
Fuente: Artículo 20
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Claudia Salas