Sanciones disciplinarias y fiscales pueden llegar a tener los servidores públicos que no realicen el reporte a tiempo de incapacidades médicas, licencias de maternidad, paternidad, traslados de Empresas Promotoras de salud (EPS) y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Así lo recordó el director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII), Fernando Antonio Grillo, en la circular No 0336 de enero 2024.
“Es necesario dar cumplimiento a las directrices impartidas, no solo por las consecuencias que conlleva, sino por el adecuado funcionamiento de la Entidad y garantizar el derecho a la salud, seguridad social, al mínimo vital y dar premura a las actuaciones administrativas que afectan la seguridad social de los servidores públicos”, indico el director del DADII.
Tenga en cuenta que, una vez la Institución Prestadora de Servicios (IPS) emita el certificado de la licencia o incapacidad, el servidor debe informar y enviarla en los dos primeros días a su jefe inmediato o quien haga sus veces, el documento original deberá remitirse por parte del Organismo a la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, dentro de los cinco días calendarios siguientes.
Cuando el reporte no se realiza en el tiempo adecuado puede generar retrocesos administrativos que pueden llegar a sanciones según la Ley 2094 de 2021, que perjudican al trabajador y al jefe inmediato.
Ver en la circular adjunta, la Resolución 1778 de agosto 23 de 2017. Reporte de incapacidades médicas