El Consejo de Estado dejó sin efecto la circular que fijaba un periodo máximo de 4 meses a los contratos por prestación de servicios con entidades públicas, con el argumento de que el DAFP y la Escuela de Administración Pública — actuaron en una “usurpación de las funciones del legislador”. Según el demandante, la circular vulnera los artículos 6, 150 y 287 de la Constitución Política. El inciso final del artículo 150 de la constitución, por ejemplo, indica que es el Congreso quien debe emitir el Estatuto de contratación de la admnistración pública.
El Consejo de Estado argumenta que esta circular le quita las competencias al Congreso y lleva efectos jurídicos como tener que modificar la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación de Administración Pública).
Fuente: Periódico El Tiempo.
Claudia Salas