Preguntas frecuentes sobre las Pólizas de Vida que conforman el Programa de Seguros del Municipio de Santiago de Cali

1. ¿Quiénes están asegurados en las Pólizas de Grupo Vida?

R/ En las Pólizas de Grupo Vida, actualmente se encuentran asegurados todos los Funcionarios de planta del Municipio, Alcalde, Personero, Concejales y Ediles.

2. ¿Con que aseguradora se encuentra actualmente contratada la Póliza Grupo Vida Servidores Públicos?

R/ Para el año 2016, la Póliza Grupo Vida Servidores Públicos fue contratada con la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia.

3. ¿Cuándo puedo reclamar por la Póliza Grupo Vida Servidores Públicos?

R/ Es pertinente reclamar por la Póliza en alguna de las situaciones que se mencionan a continuación:

  • Muerte por cualquier causa, incluyendo suicidio, homicidio y fallecimiento por SIDA (siempre y cuando no sea prexistente) desde el primer dia de vigencia de la Póliza.
  • Incapacidad total y permanente (No excluye la causada por Terrorismo)
  • Por enfermedad grave, incluyendo trasplante de órganos (hígado, pulmón, páncreas, riñón y corazón), cáncer de mama y de próstata. Cobertura de Cáncer in situ de seno, cuello uterino, próstata y piel. Valor asegurado: 25% del valor asegurado en vida-. En cualquiera de estos eventos, si se diagnostica como terminal se indemnizara el 50% del valor asegurado en vida.

4. ¿Cuáles son los valores asegurados en las Pólizas de Grupo Vida?

R/ Favor ver cuadro adjunto.

5. ¿Quiénes reciben el beneficio en caso de que el asegurado fallezca?

R/ El beneficio se otorga según el amparo afectado a:

a) por muerte: a los beneficiarios expresamente designados en el Formulario de designación de beneficiarios o en su defecto a los herederos legales designados en Sentencia Judicial.

b) por incapacidad total y permanente, por enfermedad grave: al asegurado afectado.

6. ¿A quiénes se puede designar como beneficiario?

R/ El asegurado puede designar a las personas que desee como beneficiarios del seguro, sin importar el grado de consanguinidad y/u otro vinculo que pudiese ser factor de familiarización con el asegurado.

7. ¿Si el asegurado no diligencio el formato, pierde el beneficio de la Póliza?

R/ la aseguradora indemnizara a los herederos legales designados en Sentencia Judicial de acuerdo a las disposiciones.

8. ¿Si el asegurado no designo beneficiarios, quien reclama el beneficio de la Póliza?

R/ Reclaman los beneficios de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano en su artículo 1142 que reza Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado”, en concordancia con las disposiciones del Código Civil Colombiano.

9. ¿Dónde se puede diligenciar el formato de designación de beneficiarios?

R/ El formato se puede encontrar en la Intranet en este enlace , opción “Designación de beneficiarios póliza vida grupo y accidentes personales” o reclamarlo en la Oficina del Grupo de Seguros.

10. ¿Dónde puedo encontrar la oficina encargada de las Pólizas de Seguros?

R/ La oficina se encuentra ubicada en el CAM, Torre de la Alcaldía, Piso 16, Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles, Oficina del Subproceso de Administración de Pólizas de Seguros.. Teléfonos 6680810 / 8818585

11. ¿Cómo debo reclamar por Incapacidad Total y Permanente?

R/ Es indispensable presentar el dictamen de calificación de junta médica, cuyo porcentaje de incapacidad debe ser superior al 50%.

12. ¿Qué se considera como enfermedad grave?

R/ Para efectos del seguro, se consideran enfermedad grave solo las siguientes:

  • Trasplante de Órganos (Hígado, pulmón, páncreas, riñón y corazón)
  • Cáncer de mama
  • Cáncer de próstata
  • Cobertura de cáncer IN SITU de seno, cuello uterino, próstata y piel.

Nota Adicional: valor asegurado: 25% del valor asegurado en vida. En cualquiera de estos eventos, si se diagnostica como terminal se indemnizará el 50% del valor asegurado en vida.

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