1. ¿Quiénes están asegurados en las Pólizas de Grupo Vida?
R/ En las Pólizas de Grupo Vida, actualmente se encuentran asegurados todos los Funcionarios de planta del Municipio, Alcalde, Personero, Concejales y Ediles.
2. ¿Con que aseguradora se encuentra actualmente contratada la Póliza Grupo Vida Servidores Públicos?
R/ Para el año 2016, la Póliza Grupo Vida Servidores Públicos fue contratada con la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia.
3. ¿Cuándo puedo reclamar por la Póliza Grupo Vida Servidores Públicos?
R/ Es pertinente reclamar por la Póliza en alguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
- Muerte por cualquier causa, incluyendo suicidio, homicidio y fallecimiento por SIDA (siempre y cuando no sea prexistente) desde el primer dia de vigencia de la Póliza.
- Incapacidad total y permanente (No excluye la causada por Terrorismo)
- Por enfermedad grave, incluyendo trasplante de órganos (hígado, pulmón, páncreas, riñón y corazón), cáncer de mama y de próstata. Cobertura de Cáncer in situ de seno, cuello uterino, próstata y piel. Valor asegurado: 25% del valor asegurado en vida-. En cualquiera de estos eventos, si se diagnostica como terminal se indemnizara el 50% del valor asegurado en vida.
4. ¿Cuáles son los valores asegurados en las Pólizas de Grupo Vida?
R/ Favor ver cuadro adjunto.
5. ¿Quiénes reciben el beneficio en caso de que el asegurado fallezca?
R/ El beneficio se otorga según el amparo afectado a:
a) por muerte: a los beneficiarios expresamente designados en el Formulario de designación de beneficiarios o en su defecto a los herederos legales designados en Sentencia Judicial.
b) por incapacidad total y permanente, por enfermedad grave: al asegurado afectado.
6. ¿A quiénes se puede designar como beneficiario?
R/ El asegurado puede designar a las personas que desee como beneficiarios del seguro, sin importar el grado de consanguinidad y/u otro vinculo que pudiese ser factor de familiarización con el asegurado.
7. ¿Si el asegurado no diligencio el formato, pierde el beneficio de la Póliza?
R/ la aseguradora indemnizara a los herederos legales designados en Sentencia Judicial de acuerdo a las disposiciones.
8. ¿Si el asegurado no designo beneficiarios, quien reclama el beneficio de la Póliza?
R/ Reclaman los beneficios de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano en su artículo 1142 que reza “Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado”, en concordancia con las disposiciones del Código Civil Colombiano.
9. ¿Dónde se puede diligenciar el formato de designación de beneficiarios?
R/ El formato se puede encontrar en la Intranet en este enlace , opción “Designación de beneficiarios póliza vida grupo y accidentes personales” o reclamarlo en la Oficina del Grupo de Seguros.
10. ¿Dónde puedo encontrar la oficina encargada de las Pólizas de Seguros?
R/ La oficina se encuentra ubicada en el CAM, Torre de la Alcaldía, Piso 16, Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles, Oficina del Subproceso de Administración de Pólizas de Seguros.. Teléfonos 6680810 / 8818585
11. ¿Cómo debo reclamar por Incapacidad Total y Permanente?
R/ Es indispensable presentar el dictamen de calificación de junta médica, cuyo porcentaje de incapacidad debe ser superior al 50%.
12. ¿Qué se considera como enfermedad grave?
R/ Para efectos del seguro, se consideran enfermedad grave solo las siguientes:
- Trasplante de Órganos (Hígado, pulmón, páncreas, riñón y corazón)
- Cáncer de mama
- Cáncer de próstata
- Cobertura de cáncer IN SITU de seno, cuello uterino, próstata y piel.
Nota Adicional: valor asegurado: 25% del valor asegurado en vida. En cualquiera de estos eventos, si se diagnostica como terminal se indemnizará el 50% del valor asegurado en vida.