Políticas de operación del proceso Control Disciplinario

1.El Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno ,revisa las quejas e informes recibidos, a través del Comité de Valoración de quejas, que se realizara como mínimo dos (2) veces al mes ,para la clasificación de las mismas y determinar a cuales se les dará curso como investigación disciplinaria.

2.El Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno , a través del Comité Jurídico que se realiza una vez (1) al mes, unificará criterios para la aplicación de la ley disciplinaria, con el fin de garantizar identidad en interpretación jurídica, así como identidad en cuanto al uso de las herramientas y procedimientos que ofrece la ley disciplinaria.

3.El Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno, a través del personal autorizado que opera el sistema de información (Softcontrol), realiza el registro y control de los procesos disciplinarios, para mantener actualizada la información base y de consulta necesaria para la toma de decisiones.

4.El Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno, por medio del equipo de trabajo asignado, realizara orientaciones en ley disciplinaria a servidores públicos de la administración central, para fortalecer la Acción Preventiva respecto a lo dispuesto en la ley disciplinaria.

5.El Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno, a través del área de notificaciones, debe elaborar las citaciones para recepción de diligencias con antelación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de la citación, para el impulso de la acción disciplinaria con la práctica oportuna de los medios de prueba.

6.El Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno, numera, registra en el softcontrol y remite los actos administrativos firmados por el director al área de notificaciones en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles siguientes, por medio del auxiliar administrativo, para ser comunicados y/o notificados.

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