El Departamento Admninistrativo de Control Disciplinario Interno inicia el proceso disciplinario con la puesta en conocimiento de un comportamiento que posiblemente pueda constituir una falta disciplinaria, en cuya responsabilidad esté implicado un servidor público, agotando el debido proceso que determina la ley, con garantía del derecho de defensa y demás garantías constitucionales y legales. El proceso disciplinario se agota a través de dos procedimientos: el ordinario y el verbal, finalizando con una decisión en primera instancia en que se valoran los medios de prueba recaudados que determinan la inexistencia de la falta, la responsabilidad del servidor o la exclusión de ésta.