Glosario

ACCIÓN DE COBRO. Facultad de la administración tributaria de perseguir a través de sus propios dependientes, el cobro forzado de las deudas a su favor.

ACTIVIDAD COMERCIAL. Es actividad comercial, la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.

ACTIVIDAD DE SERVICIO. Ley 14 de 83 art. 32 Son aquellas destinadas a las tareas, labores o trabajo ejecutado por personas naturales o jurídicas, por sociedades, entidades oficiales o públicas, sin que medie la relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en obligación de hacer, sin importar que en ellas predomine el factor material o intelectual para satisfacer las necesidades de la comunidad.

ACTIVIDAD ECONÓMICA. Ocupación que realiza el hombre para satisfacer necesidades e intereses en el contexto de una economía determinada y de una civilización: agrícolas, de minería, industriales y de servicio-comercio.

ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Es actividad industrial, la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

ACTO ADMINISTRATIVO. Documento oficial emitido por la Administración Municipal, mediante el cual se modifican total o parcialmente condiciones de liquidación de los impuestos.

AÑO GRAVABLE. El año, periodo o ejercicio impositivo, en materia de impuesto es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de Diciembre.

APERTURA. Acto de abrir o iniciar una reunión, un hecho, un documento, una contabilidad.

BASE LEGAL. Son las leyes, reglamentos y decretos emitidos de acuerdo a las políticas del gobierno.

CADUCIDAD. Es la sanción que impone la ley a quien debiendo realizar determinados actos o diligencias ordenadas por ella, no los lleva a cabo, quedando impedido para adquirir el derecho del cual es titular. / Acción o efecto de caducar. Acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público, privado o algún acto judicial o extra judicial.

CANCELACIÓN. Cancelar la inscripción a un establecimiento comercial inscrito en la base de datos de Industria y Comercio.

CATASTRO. Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

CERTIFICADO. Documento, generalmente de carácter publico, pero que también puede ser privado por el que se acredita o atestigua un hecho del cual lo suscribe y tiene conocimiento.

COMPENSACIÓN. Se entenderá por compensación el mecanismo de determinar contablemente los importes y volúmenes a intercambiar de dinero y valores de acuerdo a solicitud de los contribuyentes.

CONTRIBUYENTE. Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales.

CONVENIO DE PAGO. Es la facilidad que se les otorga a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones fiscales a unos plazos convenidos.

DETERMINACIÓN. Está referido a los impuestos del orden nacional y por tanto toma la declaración privada como el mecanismo a través del cual el contribuyente debe cumplir con su obligación dentro de los plazos que la administración establezca. Una vez presentada la declaración tributaria o no cumplida la obligación de declarar, la autoridad tributaria tendrá las herramientas para corregir y determinar los impuestos respectivos.

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. Proceso que se sigue previa solicitud del contribuyente en cumplimiento del Estatuto Tributario.

DIAN. Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales.

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR. Acto de tramite expedido por el área de fiscalización para la firma del subdirector de impuestos rentas y catastro municipal, en el cual previa visita y revisión de la declaración o formulario presentado por el contribuyente se le indica que debe corregir su declaración, indicando en este la nueva liquidación y presentando una sanción en esta misma por no haber declarado según la normatividad vigente.

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR. Acto de tramite expedido por el área de fiscalización para la firma del subdirector de impuestos rentas y catastro municipal, en el cual se le informa al contribuyente que debe cumplir con una obligación tributaria, liquidando una sanción por no cumplir con el deber formal en las fechas indicadas por la ley.

EMPLAZAMIENTO. Acto de trámite que da inicio a un Procedimiento de aforo o de revisión de impuestos.

ESPECIFICACIÓN. Documento que establece unos requisitos, ejemplo. Una especificación de un producto, de un desempeño, un plano o de un servicio derivado de una reglamentación.

EXONERACIÓN. Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.

FUENTES ENDÓGENAS. Constituidas por los registros existentes, los censos que la Administración realice y por la información que el mismo contribuyente presenta, por medio de declaraciones, pagos y peticiones.

FUENTES EXÓGENAS. Estas fuentes las conforman los sistemas de información de otras entidades gubernamentales, de las superintendencias, asociaciones y agremiaciones, por contener información del mismo universo de contribuyentes.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Impuesto de orden municipal que recae en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio, que sean ejercidas directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos Lo rige la ley 14 de 1983, Acuerdo 35 de 1985 y Decreto 523 de 1999.

IMPUESTO PREDIAL. Es un tributo municipal, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del municipio.

IMPUESTO. Ingreso público creado por ley y obligatorio para los contribuyentes contemplados en la misma siempre que exista la obligación que lo determina.

INGRESOS. Son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que alteran la situación patrimonial del Estado. Provienen de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en empresas, ingresos por intereses de depósitos y otros Ingresos de Capital.

LIBRO DE CONTABILIDAD. Grupo de documentos que contienen asientos contables, generalmente siguiendo el Procedimiento de partida doble, y que forman un todo indisoluble a efectos de documentación o registro. Los libros contables por excelencia son el diario y el mayor, si bien pueden desdoblarse en libros auxiliares, según el detalle requerido por el comerciante en sus operaciones.

LIQUIDACIÓN. Los saldos a cargo del contribuyente previa realización de operaciones aritméticas de conformidad con la normatividad vigente.

NIT. Número de Identificación Tributaria.

NORMOGRAMA. Base legal del subproceso, definida como el conjunto de normas, políticas y reglamentos que fundamentan su ejecución.

NOTA DE INCONSISTENCIA. Ajuste al estado de cuenta por diversas situaciones frente a los saldos liquidados, que pueden ser por liquidaciones oficiales, pagos no aplicados, etc.

NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Procedimiento en el cual se hace saber al interesado o a su representante legal, la decisión que pone termino a una decisión administrativa cuyo contenido no exige ser comunicado a través de publicación.

OBJETO SOCIAL.  Conjunto de actividades a cuyo desarrollo se propone dedicarse una sociedad y a los cuales queda circunscrita su capacidad para adquirir derechos y contraer válidamente obligaciones.

OBLIGACION TRIBUTARIA. Es aquella por la cual un sujeto (pasivo) se encuentra obligado mediante la ley, dar determinada cantidad de dinero (prestación) a un ente público (sujeto activo) a titulo de impuestos, una vez verificado de terminado presupuesto fáctico (hecho imponible).

OMISO. Contribuyente que no ha cumplido con el deber formal de presentar las declaraciones y formularios a las cuales esta obligado a presentar y en las fechas estipuladas, los tributos municipales. 

PREDIO. Se denominará predio, el inmueble perteneciente a una persona natural o jurídica, o a una comunidad, situado en un mismo Municipio y no separado por otro predio público o privado.

PRESCRIPCIÓN. Vencimiento del término de la acción del cobro.

RECAUDO. Cobro o recibo de dinero.

RESOLUCIÓN CATASTRAL. Es la emitida por la subdirección de impuesto renta y catastro municipal por medio de la se modifica las características propias de los predios en donde se afectan desde su avalúo hasta el nombre del propietario.

SANCIÓN. Es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Esta sanción es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Las sanciones tributarias son impuestas por los órganos de la administración tributaria.

SANEAMIENTO CONTABLE. Depura la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Comprende los organismos que conforman las distintas ramas del poder público en el nivel nacional; las entidades de control, organismos electorales, entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con estos; siempre y cuando hagan parte del Balance General del sector público.

SUJETO. Obligado / Persona / titular de un derecho u obligación.

SUJETO ACTIVO. Sobre quien recae la obligación de recaudar el impuesto declarar y pagar.

SUJETO PASIVO. Sobre quien recae la obligación de declarar y pagar.

TARIFA. Es el porcentaje definido por la ley y reglamentado por los acuerdos municipales, que aplicados a la base gravable determinan la cuantía del impuesto.

TÉRMINO. Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos. Denominase también plazo.

USUARIOS Y/O GRUPOS DE INTERÉS. Organización, entidad o persona que recibe un producto o un servicio.

VIGENCIA. Calidad de vigente de una ley. En vigor, o sea, con fuerza de obligar.

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