El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, a través del equipo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), realizó una charla dirigida al personal de la Alcaldía con el fin de brindar claridad sobre el Decreto 768 de 2022, específicamente en lo relacionado con la clasificación de las actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.
Durante la jornada se presentaron los antecedentes normativos y los principales conceptos relacionados con el sistema, hasta llegar al mencionado decreto, el cual actualiza la tabla de clasificación de actividades económicas utilizada para determinar el nivel de riesgo laboral de las empresas y, con base en ello, la cotización a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Esto significa que cada empresa se clasifica según la actividad económica que desarrolla, lo cual permite establecer el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores.
La Clasificación Industrial Internacional Uniforme, código CIIU, es un sistema que organiza y clasifica todas las actividades económicas.
El nivel de riesgo laboral se determina con base en el riesgo inherente y la peligrosidad potencial que pueda causar daño al trabajador durante el desarrollo de sus labores. Esta clasificación define la tarifa de aportes y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.
En el caso de las entidades del sector público, generalmente se encuentran clasificadas en nivel de riesgo I. Sin embargo, Zuleidy Licet Muñoz, Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, explicó que, dependiendo de las actividades que realicen los trabajadores, estos pueden estar clasificados en niveles de riesgo más altos, incluso riesgo IV, como sucede con periodistas que realizan cobertura en campo o trabajadores que ejecutan labores en altura, entre otros.
Espacio de participación
Durante la charla, los asistentes realizaron preguntas y compartieron situaciones reales de su labor diaria, las cuales fueron aclaradas por el equipo del SG-SST. En este espacio también se reiteró que la cobertura por accidente laboral es igual para todos los trabajadores, independientemente del nivel de riesgo de su actividad.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tiene derecho a las siguientes prestaciones asistenciales:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Prótesis y órtesis, así como su reparación o reposición cuando sea necesario.
- Servicio de hospitalización.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Rehabilitación física y laboral.
- Servicio odontológico.
- Suministro de medicamentos.
- Gastos de traslado necesarios para la prestación de los servicios.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones económicas, tales como:
- Pensión de sobrevivientes
- Pensión de invalidez
- Indemnización por incapacidad permanente parcial
- Auxilio funerario
Investigación de accidentes laborales
Cuando ocurre un accidente de trabajo, la ARL realiza una investigación para determinar si el evento corresponde legalmente a un accidente laboral. Para ello verifica si el hecho ocurrió:
- Por causa o con ocasión del trabajo
- Durante la ejecución de tareas laborales
- Cumpliendo órdenes del empleador
- En actividades relacionadas con la empresa
- Durante el traslado casa-trabajo-casa cuando el transporte es suministrado por el empleador
También se analiza que el evento no corresponda a causas personales o ajenas al trabajo.
Durante la investigación se revisan diferentes aspectos para determinar si el accidente ocurrió dentro del contexto laboral, entre ellos:
- Fecha y hora del accidente
- Lugar donde ocurrió
- Actividad que realizaba el trabajador
- Condiciones del sitio de trabajo
- Equipos o herramientas involucradas
De esta manera, la ARL evalúa las circunstancias, evidencias, reportes, lesiones y testimonios, con el fin de establecer si existe una relación directa entre el trabajo y el accidente, y así decidir si se reconoce oficialmente como accidente laboral.