Para las elecciones del 8 de marzo en Colombia, los jurados de votación cumplen un papel fundamental en la organización y transparencia del proceso electoral.
Los jurados de votación son ciudadanos designados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y su cargo es de forzosa aceptación.
La normativa electoral establece sanciones claras si una persona designada como jurado de votación no asiste sin una causa justificada. Esto aplica tanto a ciudadanos particulares como a servidores públicos.
⚖️ Sanciones para servidores públicos
Si un servidor público que fue designado jurado de votación no asiste a cumplir con esa función ni presenta una justificación válida, la consecuencia principal es:
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Destitución del cargo que desempeña.
Esto significa que puede perder su empleo o el cargo público que ocupa, por no concurrir a la mesa de votación o abandonar sus funciones durante la jornada electoral sin causa legalmente aceptada.
Para ciudadanos que no son servidores públicos, la sanción es una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
📌 ¿Qué se considera “justa causa”?
Conforme al artículo 108 del Código Electoral, son causales de exoneración las siguientes:
- Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Si el servidor público acredita una justa causa, no debe enfrentar la destitución ni sanción.
Ver: Cartilla de jurados de votación para las elecciones de Congreso de la República 2026. Conozca las generalidades del proceso y las funciones de los jurados de votación en el desarrollo de las votaciones y escrutinio para las elecciones del 8 de marzo 2026.