La Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, a través del Subproceso de Administración de los Sistemas de Evaluación del Desempeño Laboral, informa a todos los servidores públicos que, conforme al artículo 35 del Decreto Ley 760 de 2005, los funcionarios evaluados podrán interponer recursos frente a los resultados de su Evaluación del Desempeño Laboral.
¿Qué recursos se pueden presentar?
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Recurso de reposición:
Se presenta ante el mismo evaluador o ante la Comisión Evaluadora, según corresponda. -
Recurso de apelación:
Se presenta ante el superior inmediato del evaluado, cuando considere que puede obtener un porcentaje mayor, incluso alcanzar un nivel sobresaliente.
Para esto deberá tener en cuenta:
✔ Presentar evidencias que respalden el cumplimiento de los compromisos.
✔ Dichas evidencias hayan sido entregadas oportunamente dentro del período evaluado.
Plazo y forma de presentación
Los recursos deben:
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Presentarse por escrito.
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Presentarse personalmente ante el evaluador.
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Sustentarse en el momento de la notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha notificación.
El trámite y decisión de los recursos se realizará conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Dichos recursos son un mecanismo importante que le permitirá invocar todos los motivos que
considere necesarios para que se modifique, revoque o aclare el resultado de su evaluación, si
así lo considera.
📌 Se invita a todos los servidores a revisar detalladamente su evaluación y, en caso de considerarlo pertinente, ejercer su derecho dentro de los términos establecidos.
Comunicaciones Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional