La Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, a través del Subproceso de Administración de los Sistemas de Evaluación del Desempeño Laboral, recuerda a todos los servidores públicos que, con miras a garantizar los principios de imparcialidad y equidad en el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al período 2026-2027, es fundamental declarar oportunamente cualquier impedimento o recusación que pueda afectar la objetividad del proceso.
En caso de que exista algún impedimento para efectuar la concertación de compromisos entre evaluador y evaluado, este deberá ser manifestado formalmente ante el organismo competente, invocando las causales establecidas en el Artículo 38 del Decreto Ley 760 de 2005, entre las cuales se encuentran:
•Matrimonio o unión permanente.
•Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
•Existencia de enemistad grave con el empleado a evaluar.
•Cualquier otra causal de impedimento o situación que pueda afectar la objetividad del evaluador.
De igual manera, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se establecen de manera taxativa las causales por las cuales todo servidor público podrá ser recusado si no manifiesta oportunamente su impedimento.
La Administración Distrital reitera su compromiso con procesos transparentes, justos y ajustados a la normatividad vigente, promoviendo una cultura organizacional basada en la ética, la responsabilidad y el respeto por el debido proceso.
Para mayor información, los interesados podrán comunicarse con la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano.