Tesorería distrital define atención para consultas sobre embargos

Documento embargos2

La Subdirección de Tesorería del Departamento Administrativo de Hacienda informó a los servidores públicos, pensionados y prestadores de bienes y servicios del Distrito, los lineamientos vigentes para la atención de consultas relacionadas con la aplicación y el levantamiento de medidas cautelares de embargo, conforme a las circulares expedidas entre los años 2020 y 2024. ✅

Con el propósito de garantizar una atención ordenada y oportuna, la dependencia estableció fechas, horarios y canales específicos para la atención presencial y la radicación de solicitudes.

🏢 Atención presencial

Las consultas se atenderán en la Subdirección de Tesorería, ubicada en el piso 1 de la Torre de Cali (Calle 19 Norte No. 2N – 29), en los siguientes términos:

Días: lunes a viernes del 1 al 15 de cada mes

Horarios: 8:30 a. m. a 11:00 a. m. – 2:30 p. m. a 4:00 p. m.

 

📨 Radicación de solicitudes

Las solicitudes relacionadas con embargos y levantamiento de embargos deberán radicarse exclusivamente a través de los canales oficiales del Distrito:

Correo institucional: notifica_contactenos@cali.gov.co

Portal web de la Alcaldía de Santiago de Cali: enlace de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR)

Atención presencial en la Oficina Principal de Atención al Ciudadano, ubicada en el CAM – Sótano 1 (Avenida 2 Norte No. 10–70). En todos los casos, deberá adjuntarse el oficio o auto de la medida cautelar emitido por la autoridad competente.

 

📄 Documentación adicional

Cuando los depósitos judiciales deban realizarse directamente al beneficiario de la medida cautelar, se deberá aportar la siguiente documentación:

✔ Copia de la cédula de ciudadanía (persona natural)

✔ Certificado de Cámara de Comercio actualizado (persona jurídica)

✔ Certificación bancaria vigente y activa

✔  RUT expedido por la DIAN, con fecha de impresión actualizada, donde se identifique la responsabilidad frente al IVA

 

⏳ Plazos de radicación

La Subdirección de Tesorería precisó que, para personal activo y pensionado, la radicación de documentos será hasta el día 15 de cada mes, de acuerdo con la ventana de registro de novedades en el SGAFT–SAP, para prestadores de bienes y servicios, la documentación podrá presentarse durante todo el mes.

Con esta medida, la Administración Distrital busca facilitar el acceso a la información, optimizar los tiempos de atención y garantizar el adecuado trámite de las solicitudes relacionadas con embargos. Para más información ver circular adjunta. 👇

 

Juan José Barrios

Subproceso de Comunicación Organizacional 

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