Organismos deben realizar el depósito legal obligatorio de publicaciones y producciones culturales

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1915 de 2018 y el Decreto 0149 de 2024, la Biblioteca Nacional de Colombia, adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, recuerda a las entidades públicas y privadas la obligación de cumplir con el depósito legal de las obras publicadas, el cual debe realizarse ante la Cámara Colombiana del Libro.

Estas normas regulan el depósito legal obligatorio de publicaciones y producciones culturales, con el propósito de preservar el patrimonio bibliográfico y audiovisual del país, así como garantizar su conservación, acceso y memoria histórica. La reglamentación vigente también establece mecanismos de fiscalización y sanción en caso de incumplimiento.

📌 Obligación de depósito legal

El editor, productor de obras audiovisuales, productor fonográfico y videograbador establecidos en Colombia, de cualquier obra, fonograma o videograma divulgado y que circule en el país, debe cumplir con el depósito legal dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, ante las entidades competentes y en la cantidad que determine la reglamentación vigente.

📌 Función de la Biblioteca Nacional de Colombia

La Biblioteca Nacional de Colombia tiene la facultad de poner a disposición estas obras, fonogramas o videogramas para consulta en sala, a través de terminales especializados, adoptando las medidas necesarias para impedir usos que vulneren la explotación normal de la obra o perjudiquen injustificadamente al autor o titular de los derechos.

📌 Sanciones por incumplimiento

La reglamentación prevé sanciones por la falta de cumplimiento del depósito legal, entre ellas:

  • Multas diarias hasta que se subsane la obligación.
  • Restricciones para participar en procesos de contratación estatal relacionados con la adquisición de libros o dotaciones bibliotecarias, mientras no se realice el depósito y se cancelen las sanciones correspondientes.

📞 Información de contacto

Para mayor información o acompañamiento, las entidades interesadas pueden comunicarse con la Biblioteca Nacional de Colombia a través del correo electrónico seguimientodl@bibliotecanacional.gov.co o al teléfono (601) 342 4100, extensión 3169.

 

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