Abogados que ejercen la representación judicial deben realizar seguimiento integral a la contestación de acciones de tutela

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La abogada Claudia Patricia Vargas Orozco, en su calidad de encargada de la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, solicitó a todos los abogados que ejercen la representación judicial del Distrito, realizar un seguimiento permanente, integral y completo a la totalidad del trámite relacionado con las acciones de tutela.

Esta directriz tiene como propósito garantizar una defensa judicial adecuada, oportuna y eficaz de la Entidad, atendiendo el carácter preferente y sumario de este mecanismo constitucional.

En ese sentido, se indicó que los abogados deberán estar atentos, entre otros aspectos, a:

  1. El trámite oportuno de las firmas por parte del funcionario competente, verificando que los documentos sean suscritos dentro de los términos legales.
  2. La radicación efectiva de la contestación ante el despacho judicial correspondiente, por los medios establecidos, asegurando su presentación dentro del término concedido.
  3. El cargue de la contestación en el Sistema de Gestión para el Registro de la Defensa Judicial de la Alcaldía de Santiago de Cali.
  4. El seguimiento continuo del trámite de la acción de tutela hasta la notificación de las decisiones de primera y segunda instancia.

Una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el despacho judicial, deberá efectuarse el cierre oportuno del proceso en el Sistema de Gestión para el Registro de la Defensa Judicial, dejando constancia de las actuaciones adelantadas y de los soportes correspondientes.

Así mismo, se recordó que un número significativo de las acciones de tutela presentadas contra la Entidad tienen su origen en la no contestación o contestación extemporánea de derechos de petición, es por esto que se resalta la importancia de que, previo a la proyección de la contestación de la tutela, se verifique y gestione la respuesta de fondo al derecho de petición que dio origen a la misma, de manera que esta pueda servir como insumo para estructurar la contestación y, de ser procedente, sustentar la figura del hecho superado, conforme a la jurisprudencia constitucional.

Finalmente, se reiteró que la observancia estricta de los términos judiciales y la debida diligencia en las actuaciones procesales resultan fundamentales para la protección de los intereses de la Entidad y para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa y contradicción.

📌Esta directriz se da en cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.

Ver Circular Seguimiento integral a la contestación de acciones de tutela

 

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