La abogada Claudia Patricia Vargas Orozco, en su calidad de encargada de la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, solicitó a todos los abogados que ejercen la representación judicial del Distrito, realizar un seguimiento permanente, integral y completo a la totalidad del trámite relacionado con las acciones de tutela.
Esta directriz tiene como propósito garantizar una defensa judicial adecuada, oportuna y eficaz de la Entidad, atendiendo el carácter preferente y sumario de este mecanismo constitucional.
En ese sentido, se indicó que los abogados deberán estar atentos, entre otros aspectos, a:
- El trámite oportuno de las firmas por parte del funcionario competente, verificando que los documentos sean suscritos dentro de los términos legales.
- La radicación efectiva de la contestación ante el despacho judicial correspondiente, por los medios establecidos, asegurando su presentación dentro del término concedido.
- El cargue de la contestación en el Sistema de Gestión para el Registro de la Defensa Judicial de la Alcaldía de Santiago de Cali.
- El seguimiento continuo del trámite de la acción de tutela hasta la notificación de las decisiones de primera y segunda instancia.
Una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el despacho judicial, deberá efectuarse el cierre oportuno del proceso en el Sistema de Gestión para el Registro de la Defensa Judicial, dejando constancia de las actuaciones adelantadas y de los soportes correspondientes.
Así mismo, se recordó que un número significativo de las acciones de tutela presentadas contra la Entidad tienen su origen en la no contestación o contestación extemporánea de derechos de petición, es por esto que se resalta la importancia de que, previo a la proyección de la contestación de la tutela, se verifique y gestione la respuesta de fondo al derecho de petición que dio origen a la misma, de manera que esta pueda servir como insumo para estructurar la contestación y, de ser procedente, sustentar la figura del hecho superado, conforme a la jurisprudencia constitucional.
Finalmente, se reiteró que la observancia estricta de los términos judiciales y la debida diligencia en las actuaciones procesales resultan fundamentales para la protección de los intereses de la Entidad y para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa y contradicción.
📌Esta directriz se da en cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.
Ver Circular Seguimiento integral a la contestación de acciones de tutela