Con el fin de garantizar que todos los vehículos del Distrito de Santiago de Cali, carros y motocicletas cuenten con su documentación técnica y legal al día, se solicita de manera prioritaria llevar al Centro Diagnóstico Automotor del Valle – CDAV (Calle 70 No. 3BN-200, Sameco) todos los automotores cuya Revisión Técnico Mecánica esté vencida o próxima a vencer entre noviembre y diciembre de 2025, y entre enero y abril de 2026. ⚠️🔍
La fecha límite para realizar la RTM dentro de la vigencia contractual actual es el 29 de noviembre de 2025.
Después de esta fecha no será posible realizar más revisiones hasta que se formalice un nuevo proceso contractual el próximo año, debido a la disponibilidad presupuestal.
Según el Manual de Administración de Bienes Muebles y Automotores, la responsabilidad directa del cumplimiento de esta obligación recae sobre el funcionario conductor o encargado del vehículo. 👤🚘
📌 Dato clave:
Noviembre es históricamente el mes con más vencimientos de RTM, por lo que se recomienda programar con anticipación el traslado de los vehículos al CDAV – Sede Sameco. 🗓️🚗
Se invita a los organismos a agendar con tiempo las revisiones de automotores cuya vigencia se extiende entre diciembre de 2025 y abril de 2026, considerando que el servicio contratado solo estará disponible hasta el 29 de noviembre de 2025.
Realizar la gestión dentro de la vigencia actual evita interrupciones operativas y costos adicionales. 🔄💼
A los organismos que registran RTM vencida al 30 de octubre de 2025, se les solicita llevar los vehículos sin más demora al CDAV – Sameco, cumpliendo así con las obligaciones técnicas y normativas del uso de bienes oficiales. 🛠️📄
Los talleres asignados para los automotores de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios atenderán casos de rechazo por RTM, previa solicitud a través de la Mesa de Ayuda Mari Automotores. Estos servicios también estarán disponibles únicamente hasta el 29 de noviembre de 2025. 🧰📲
Cumplir con la RTM es esencial para garantizar la seguridad vial, la operatividad del parque automotor y el cumplimiento de la normatividad vigente. Su incumplimiento puede generar multas, inmovilización del vehículo y afectaciones en la prestación del servicio institucional. 🚧📉
❗ Recuerda: No realizar la RTM dentro del plazo legal o hacerlo de forma tardía constituye la infracción C35, responsabilidad del conductor o encargado del automotor. Esto implica cambio de infractor y pago de la multa correspondiente. 💸📝
Para más información, consulte la CIRCULAR No. 4181.010.22.2.1020.006756, donde encontrará las orientaciones completas del procedimiento.