Resolución 3461 de 2025: avances normativos en la conformación de los comités de convivencia laboral

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La Resolución 3461 de 2025 del Ministerio de Trabajo de Colombia introduce avances importantes en la reglamentación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, fortaleciendo su papel en la prevención, atención y seguimiento de las situaciones de acoso laboral y conflicto en los entornos de trabajo.

Resumen de los principales avances normativos que trae esta resolución respecto a las disposiciones anteriores (como la Resolución 1356 de 2012 y la 652 de 2012):

 1. Actualización en la conformación del Comité

  • Se amplían los criterios de representatividad, garantizando la participación equilibrada de trabajadores y empleadores, e incluyendo la posibilidad de participación de contratistas o colaboradores externos cuando las condiciones laborales lo ameriten.
  • Se refuerza la paridad de género y la representación de distintos niveles jerárquicos dentro de la organización.

2. Requisitos y perfil de los integrantes

  • Los miembros del Comité deben acreditar formación o capacitación básica en convivencia laboral, manejo de conflictos y derechos laborales.
  • Se establece la obligación de recibir formación anual certificada sobre la materia.
  • Se promueve la participación de personal con competencias en salud mental, trabajo social o psicología organizacional, especialmente en entidades públicas o empresas grandes.

3. Periodo de vigencia y funcionamiento

  • El Comité se elige por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección por una sola vez.
  • Se fijan parámetros más estrictos para el quórum, sesiones ordinarias y extraordinarias, y los plazos para tramitar quejas.
  • Las actas deben diligenciarse en un sistema o formato estandarizado definido por el Ministerio de Trabajo.

4. Procedimiento de atención de casos

  • Se clarifica la ruta de atención de los casos de acoso o conflicto laboral, con plazos más definidos y una etapa obligatoria de mediación.
  • Se exige confidencialidad reforzada y registro documentado del proceso.
  • Los resultados del Comité deben integrarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

5. Articulación con otras instancias

  • Se promueve la coordinación con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y con la oficina de talento humano o bienestar laboral.
  • En entidades públicas, se incorpora la obligación de reportar informes semestrales al Ministerio de Trabajo sobre las actuaciones del Comité.

6. Digitalización y seguimiento

  • Se introduce el uso de plataformas electrónicas para la radicación, gestión y seguimiento de las quejas.
  • El Ministerio podrá hacer auditorías virtuales o presenciales para verificar el cumplimiento de los procedimientos y la capacitación de los integrantes.

La Resolución 3461 de 2025 es muy importante para la Alcaldía de Santiago de Cali porque fortalece la gestión institucional del bienestar y la convivencia laboral, alineándose con los principios del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y con las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

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