En el marco del proceso de cierre de la vigencia fiscal, la Subdirección de Tesorería — Subproceso Administración de Pagos informa a todos los organismos y dependencias distritales que, conforme a lo establecido en el Artículo 106 del Acuerdo 0438 de 2018, una vez las obligaciones hayan sido debidamente radicadas, causadas y constituidas como cuentas por pagar, no procederán órdenes de no pago sobre las mismas.
Se recuerda que cada dependencia es responsable de verificar el recibido a satisfacción de los bienes y/o servicios antes de remitir la documentación para el trámite de pago, ya que esta verificación es requisito indispensable para la correcta constitución de las cuentas por pagar y para garantizar un cierre fiscal ajustado a la normativa vigente.
La Subdirección de Tesorería exhorta a todos los organismos a acatar estas disposiciones y a cumplir con los procedimientos establecidos, con el fin de asegurar una gestión fiscal ordenada, transparente y conforme a la normatividad aplicable.
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