Procuraduría y personerías sancionarán conductas de violencia sexual y de género

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Con el propósito de prevenir la violencia sexual y de género al interior del aparato estatal y privado, el Procurador General, Gregorio Eljach Pacheco,  promulgó la circular 006 de 2025, ante la falta de reglamentación de la Ley 2365 de 2024 que busca prevenir, proteger y atender el acoso sexual en el ámbito laboral y educativo.

La iniciativa pretende desterrar de fondo estas malas conductas recordando a las instituciones la importancia del cumplmiento de las normativas internacionales, nacionales y regionales con miras a la protección de derechos.

En este sentido, el jefe del Ministerio Público instó al Gobierno nacional a expedir el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, teniendo en cuenta que la Ley le dio un plazo de 12 meses, el cual venció el pasado 20 de junio de 2025.

La normativa también urge a las entidades públicas expedir las políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el entorno laboral y realizar capacitaciones y campañas para su prevención.

En cuanto al plano disciplinario, la directiva advierte que será competencia exclusiva del Ministerio Público y de las personerías municipales y distritales investigar y sancionar disciplinariamente las conductas de servidores públicos inmersos en estos casos. 

🔎Cuadro comparativo entre la Ley 2365 de 2024 y la Circular 006 de 2025 de la Procuraduría:

Aspecto Ley 2365 de 2024 Circular 006 de 2025 – Procuraduría
  • Objeto
-Prevenir, proteger y atender el acoso sexual en ámbitos laboral y educativo. -Recordar a las instituciones el cumplimiento de la Ley 2365 y normas internacionales, nacionales y regionales sobre violencia sexual y de género.
  • Ámbito de aplicación
-Sector público, privado y educativo. -Principalmente sector público, con recordatorio a privados.
  • Definición de acoso sexual
-Conductas verbales, físicas, no verbales o virtuales con connotación sexual no consentida. -No redefine acoso; enfatiza la obligación de las entidades de prevenir y atender estas conductas.
  • Obligaciones de instituciones
-Adoptar protocolos de prevención, canales de denuncia, capacitación, medidas de protección a víctimas. -Instar a entidades a implementar medidas inmediatas de prevención y protocolos internos de denuncia y atención.
  • Protección a la víctima
-Prohibición de represalias, apoyo psicosocial y jurídico. -Recordatorio del deber de proteger a víctimas y garantizar derechos humanos.
  • Sanciones
-Disciplinarias, laborales y penales según gravedad. -Hace énfasis en la responsabilidad disciplinaria de servidores públicos que incumplan la ley.
  • Reglamentación
-Dependerá de decreto(s) del Gobierno (Ministerio de Trabajo y Educación). -Funciona como instrumento transitorio mientras se expide la reglamentación.
  • Enfoque
-Normativo y de creación de obligaciones legales. -Preventivo y de orientación institucional.

 

🚩Resumen práctico:

  • La Ley 2365 establece el marco legal general, define responsabilidades y sanciones.
  • La Circular 006 actúa como guía temporal y recordatorio de cumplimiento, orientando la acción inmediata de las entidades frente al acoso sexual y de género.

Imagen: El Economista.

Fuente: Procuraduría 

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