El Departamento Administrativo de la Función expidió el Decreto que establece que el 50% de los cargos de nivel directivo y de otros niveles decisorios en las entidades públicas de la Rama Ejecutiva, deberán ser ocupados por mujeres tanto en instituciones nacionales como territoriales.
Con la expedición el Decreto 0859 de 2025, el porcentaje de participación de las mujeres pasa del 30% al 50% de manera paulatina en los cargos de nivel directivo, siendo éste un hito del Gobierno nacional que contribuye a la consolidación de la equidad e igualdad de género.
La norma deberá aplicarse en forma paulatina, es decir que en la medida en que los cargos del máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios vayan quedando vacantes, los mismos serán ocupados por mujeres hasta que se cumplan los porcentajes de trata artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024.
Lo anterior, en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) No. 5 relacionado con “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública” y en cumpliendo con la meta definida en el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” encaminada a lograr la paridad de género en los cargos de nivel directivo en la vigencia 2026.
En el nivel nacional se aplicará en los cargos directivos de ministro, director general de departamento administrativo, superintendente, director general de agencias estatales; empresas industriales y comerciales e institutos científicos y tecnológicos, entre otros.
En las entidades territoriales será aplicable para los cargos de secretario de despacho, gerentes, directores y presidentes de establecimientos públicos.
Entre tanto, para garantizar el 50% de participación en los cargos de otros niveles decisorios, en el nivel nacional se aplicará para empleos de viceministro, subdirector, secretario general, subgerentes, vicepresidente de establecimiento público, directores o subdirectores técnicos.
En el nivel territorial se tendrán en cuenta los empleos de subsecretario, subgerente, subdirector y vicepresidente de establecimiento público.
Fuente: DAFP
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