De acuerdo al Decreto 4112.010.20.0941 del 2024, por el cual se implementa la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, ✍la Secretaría de Seguridad y Justicia da a conocer las disposiciones en su normatividad.
Entre ellas, en el capítulo VI, Artículo Noveno, se establece que en lugares diferentes a los escenarios culturales o en aquellos espacios o escenarios culturales que no han sido identificados, ni reconocidos, ni registrados oficialmente como tales, todo espectáculo público de las artes escénicas requerirá de autorización otorgada por la Secretaría de Seguridad y Justicia. 🔖
✅ Dentro de los requerimientos para el productor, deberá radicar, por lo menos con quince (15) días hábiles antes de la realización del evento la solicitud a través de la ventanilla única virtual de registro, soportando la totalidad de los requisitos requeridos.
✅ En caso de que el productor radique la solicitud de permiso con menos de quince (15) días hábiles antes de la fecha de realización del evento, la solicitud de permiso será negada de plano.
Artículo Décimo: Lineamientos de autorización. La autorización o negación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, atenderá los siguientes lineamientos y directrices:
- La Secretaría de Seguridad y Justicia proferirá el acto administrativo, y contará con un término de veinte (20) días calendario para expedir o negar el permiso solicitado, y podrá notificarlo a más tardar veinticuatro (24) horas antes de la realización del evento”.
📌 Ver circular adjunta: