Es una obligación legal actualizar anualmente la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas en el SIGEP II

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La Subdirectora de Gestión Estratégica del Talento Humano, Karina Manzoni Flórez, recuerda a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales la obligación legal de actualizar anualmente la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas en el aplicativo SIGEP II, conforme a lo establecido por la normatividad vigente.

Para evitar posibles inconvenientes derivados de eventuales dificultades de acceso o conectividad en la plataforma, se recomienda efectuar el respectivo trámite antes de la fecha límite prevista en la Ley. Para tal efecto, se sugiere realizar la actualización a más tardar el 15 de julio de 2025.

Declaraciones en SIGEP II

Hoja de vida y declaración de bienes y rentas

La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país y solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.

Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de 1995 y Decreto 1083 de 2015.


¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Todos los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.


¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

  • 1. Al ingresar al cargo.
  • 2. Entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia, para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional o entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial.
  • 3. Al retirarse del cargo.

¿En dónde se realiza?

En el SIGEP II.


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