A partir del 20 de enero habrá horario compensatorio para cubrir los días lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de abril de 2025 que por Resolución No 060 de enero 15 de 2025 se establecieron como días no laborales.
Lo anterior, se fundamenta en el Decreto 1083 del 26 de mayo del 2015 donde queda reglamentado que para garantizar la continuidad y no afectación de la prestación del servicio, se deberá compensar el horario de los días no laborales o festivos de fin de año.
Para ello se hace necesario establecer un horario de prestación de servicios especial, durante los días hábiles comprendidos dentro del periodo del 20 de enero al 27 de marzo de 2025, en los distintos organismos adscritos a la Administración Central Distrital de la Alcaldía de Santiago de Cali, con el fin de compensar el tiempo concedido en los días referidos anteriormente, que corresponden a 24 horas laborales.
Se compensará media hora diaria los 10 días hábiles laborales de enero, 20 días hábiles laborales de febrero y 18 días hábiles laborales en marzo, de la siguiente manera:
Empleados Públicos:
- Lunes a jueves: De 7:30 a.m a 12:30 m y de 1:40 p.m a 6:00 p.m.
- Viernes: De 7:30 a.m a 12:30 m y de 1:50 p.m a 6:00 p.m
Trabajadores Oficiales:
- Lunes a viernes: De 7:30 a.m a 12:30 m y de 1:30 p.m a 6:00 p.m
Se exceptuarán aquellos servidores públicos que laboren por el sistema de turnos, como por ejemplo: los Agentes de Tránsito de la Secretaría de Movilidad; los Inspectores de Policía Urbana, Comisarios de Familia y Corregidores de la Secretaría de Seguridad y Justicia; los Jefes de Oficina, código 006, grado 03 (CALI) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Igualmente, no estarán incluidos en lo dispuesto por el acto administrativo a los servidores públicos que se determinen en la Secretaría de Salud Pública, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, la Secretaría de Turismo y los equipos de comunicaciones adscritos a todos los organismos de la Alcaldía Distrital, quienes en razón de sus funciones especiales, responsabilidades y la naturaleza del empleo deben estar disponibles.
Así mismo, los servidores públicos del nivel directivo deberán estar disponibles durante la Semana Santa para cualquier llamado o requerimiento, con el fin de garantizar la prestación del servicio.
Ver Resolución: Resolución 060 de enero 15 de 2024 – Jornada Laboral por Semana Santa.
One Comment
Los funcionarios Administrativos de la secretaria de educación, que prestan sus servicios en instituciones educativas pueden acogerse a este horario compensatorio?