Calendario tributario 2025, prográmese y evite el cobro de intereses

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Atención contribuyente, la Alcaldía de Santiago de Cali ya tiene listo el calendario tributario 2025 con las fechas establecidas para el pago del Impuesto Predial Unificado, el Impuesto de Industria y Comercio, además de las estampillas distritales. Tenga en cuenta las fechas clave para realizar los pagos respectivos  para que no le coja la tarde y así evite el cobro de intereses y sanciones por mora.

El pago del Impuesto Predial Unificado queda de la siguiente manera:

MODALIDAD DE PAGO

FECHA DE VENCIMIENTO

DESCUENTO

Total en una sola cuota con descuento para contribuyentes no morosos del Impuesto Predial

30 de abril de 2025

15 %

Total sin descuentos y sin intereses de mora

30 de septiembre de 2025

0 %

Es importante precisar que los contribuyentes que no se pongan al día con corte al 30 de septiembre, serán sujeto de cobro de intereses moratorios a partir del 01 de octubre de 2025 sobre el valor total o saldo de la vigencia fiscal 2025 pendiente, hasta que se pongan al día con el pago.

En cuanto al pago del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros Anual y Bimestral, se estableció, teniendo en cuenta los ingresos netos del año gravable a declarar en Santiago de Cali y el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Contribuyentes Personas Naturales y Jurídicas con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali, iguales o superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y dos Unidades Valor Tributario -UVT (131.952):

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

1 y 2 03 de marzo de 2025
3 y 4 04 de marzo de 2025
5 y 6 05 de marzo de 2025
7 y 8 06 de marzo de 2025
9 y 0 07 de marzo de 2025

Contribuyentes Personas Naturales y Jurídicas con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali, iguales o superiores a treinta y dos mil novecientos noventa y ocho Unidades Valor Tributario (32.998) e inferiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y dos Unidades Valor Tributario – UVT (131.952):

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

1 y 2

07 de abril de 2025

3 y 4

08 de abril de 2025

5 y 6

  09 de abril de 2025

7 y 8

10 de abril de 2025

9 y 0

11 de abril de 2025

Contribuyentes personas naturales y jurídicas con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali, inferiores a treinta y dos mil novecientos noventa y ocho Unidades Valor Tributario – UVT (32.998):

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

1

05 de mayo de 2025

2

07 de mayo de 2025

3

09 de mayo de 2025

4

13 de mayo de 2025

5

15 de mayo de 2025

6

19 de mayo de 2025

7

21 de mayo de 2025

8

23 de mayo de 2025

9

27 de mayo de 2025

0

29 de mayo de 2025

En cuanto a la presentación y pago bimestral del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros del año gravable 2025, se efectuará atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito del NIT es

Bimestre enero – febrero de 2025 hasta el día

Bimestre marzo – abril de 2025 hasta el día

Bimestre mayo – junio de 2025 hasta el día

1 y 2

10 de marzo de 2025

12 de mayo de 2025

07 de julio de 2025

3 y 4

11 de marzo de 2025

13 de mayo de 2025

08 de julio de 2025

5 y 6

12 de marzo de 2025

14 de mayo de 2025

09 de julio de 2025

7 y 8

13 de marzo de 2025

15 de mayo de 2025

10 de julio de 2025

9 y 0

14 de marzo de 2025

16 de mayo de 2025

11 de julio de 2025

Si el último dígito del NIT es

Bimestre julio – agosto de 2025 hasta el día

Bimestre septiembre – octubre de 2025 hasta el día

Bimestre noviembre – diciembre de 2025 hasta el día

1 y 2

08 de septiembre de 2025

10 de noviembre de 2025

19 de enero de 2026

3 y 4

09 de septiembre de 2025

11 de noviembre de 2025

20 de enero de 2026

5 y 6

10 de septiembre de 2025

12 de noviembre de 2025

21 de enero de 2026

7 y 8

11 de septiembre de 2025

13 de noviembre de 2025

22 de enero de 2026

9 y 0

12 de septiembre de 2025

14 de noviembre de 2025 23 de enero de 2026

La resolución también establece las fechas clave para estar al día con la presentación y el pago de la retención y autorretención del Impuesto de Industria y Comercio de la siguiente forma:

Si el último dígito del NIT es

Bimestre enero – febrero de 2025 hasta el día

Bimestre marzo – abril de 2025 hasta el día

Bimestre mayo – junio de 2025 hasta el día

1 y 2

10 de marzo de 2025

12 de mayo de 2025

07 de julio de 2025

3 y 4

11 de marzo de 2025

13 de mayo de 2025

08 de julio de 2025

5 y 6

12 de marzo de 2025

14 de mayo de 2025

09 de julio de 2025

7 y 8

13 de marzo de 2025

15 de mayo de 2025

10 de julio de 2025

9 y 0

14 de marzo de 2025

16 de mayo de 2025

11 de julio de 2025

Si el último dígito del NIT es

Bimestre julio – agosto de 2025 hasta el día

Bimestre septiembre – octubre de 2025 hasta el día

Bimestre noviembre – diciembre de 2025 hasta el día

1 y 2

08 de septiembre de 2025

10 de noviembre de 2025

19 de enero de 2026

3 y 4

09 de septiembre de 2025

11 de noviembre de 2025

20 de enero de 2026

5 y 6

10 de septiembre de 2025

12 de noviembre de 2025

21 de enero de 2026

7 y 8

11 de septiembre de 2025

13 de noviembre de 2025

22 de enero de 2026

9 y 0

12 de septiembre de 2025

14 de noviembre de 2025 23 de enero de 2026

Finalmente, el cobro de las estampillas Procultura, Prodesarrollo Urbano, Bienestar del Adulto Mayor, Justicia Familiar y la Tasa Prodeporte deberán presentarse y pagarse mensualmente dentro de los primeros diez días (10) del mes siguiente a su causación.

PERIODO 2025

ESTAMPILLAS Y TASAS DISTRITALES

 ENERO  10 febrero de 2025
 FEBRERO  10 marzo de 2025
 MARZO  10 abril de 2025
 ABRIL  12 mayo de 2025
 MAYO  10 junio de 2025
 JUNIO  10 Julio de 2025
 JULIO  11 agosto de 2025
 AGOSTO  10 septiembre de 2025
 SEPTIEMBRE  10 octubre de 2025
 OCTUBRE  10 noviembre de 2025
 NOVIEMBRE  10 diciembre de 2025
 DICIEMBRE  13 de enero de 2026

Tenga en cuenta que la presentación y pago de las declaraciones tributarias se realizará en las ventanillas de los bancos ubicados en la Subdirección de Tesorería Municipal, en las sucursales financieras de los bancos: Bogotá, AV Villas, Popular, Occidente, Davivienda, GNB Sudameris, ITAU, Bancoomeva y BBVA.

Los establecimientos bancarios autorizados para realizar la recepción y recaudo de las declaraciones tributarias de Industria y Comercio – ICA, Reteica y Autorretención, a nivel nacional, serán el Banco Davivienda y el Banco de Bogotá.

Adicionalmente, para el pago del Impuesto Predial están habilitados los corresponsales Gane y Efecty de toda la ciudad.  De igual forma, el pago se puede hacer a través de PSE por la página web de la Alcaldía: www.cali.gov.co o la aplicación móvil Impuestos Cali.

Resolucion No. 4131.010.21.0678 de 2024. – Calendario Tributario 2025 –

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