Desde el viernes 20 de diciembre, hasta el viernes 10 de enero del 2025, la mayoría de juzgados, tribunales y altas cortes entrarán en vacaciones colectivas y retomarán sus labores el lunes 13 de enero del 2025, periodo conocido como vacancia judicial.
Durante este tiempo, únicamente prestarán sus servicios la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Consejo Superior de la Judicatura y consejos seccionales de la judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales, los juzgados penales municipales y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 2430/24, los juzgados que hacen parte del régimen de vacaciones individuales serán los juzgados penales municipales y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes quedarán con la responsabilidad de atender en época de vacaciones colectivas de los demás juzgados, no solo la carga propia de asuntos ordinarios sino todas las acciones de tutela que se presenten entre el 20 de diciembre y el 10 de enero siguiente.
Fuente: Ámbito Jurídico