En la Circular 895 de octubre de 2024, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, en cabeza de Alexander Camacho Erazo, comunicó a las Juntas de Acción Comunal y Juntas Administradoras Locales las obligaciones y prohibiciones para el manejo de las sedes asignadas.
“Los bienes mencionados son inmuebles de Santiago de Cali Distrito Especial, su titularidad pertenece al Estado, son de uso público y, por tanto, no son comerciales ni objeto de prescripción. Según la Constitución Nacional son inalienables, inembargables e imprescriptibles y están destinados al goce y disfrute de todos los habitantes del territorio”, indicó el secretario.
Estos inmuebles son inalienables porque se encuentran fuera del comercio, no se pueden negociar (vender, donar, permutar, etcétera) e inembargables porque no pueden ser objeto material de medidas cautelares en procesos judiciales.
En cuanto a la imprescriptibilidad, estos bienes no se pueden adquirir por prescripción adquisitiva (usucapión); es decir, no pueden ser adquiridos en propiedad y otros derechos, mediante la posesión continuada durante un tiempo determinado.
La Secretaría realiza los estudios técnicos y jurídicos para entregar, mediante contratos de comodato, dichos espacios y definir así, el acceso a las sedes para las JAC y las JAL, salones y casetas comunales, entre otros.
Mientras se suscriben los contratos, se deben cumplir las siguientes obligaciones para el uso de los inmuebles señalados, que son propiedad del Distrito:
- Efectuar los pagos correspondientes a los servicios públicos y/o servicios adicionales dentro de las fechas establecidas y que adquieran como responsable, evitando la suspensión o el corte del servicio.
- Presentar mensualmente ante la Unidad de Apoyo a la Gestión de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, copia de la factura de servicios públicos debidamente pagada, al correo: participación.juridi@cali.gov.co.
- Permitir a esta Secretaría y en todo momento y sin ningún tipo de restricción, la realización de visitas para revisión del bien inmueble entregado en calidad de comodato, a fin de verificar el estado y uso.
- No variar la destinación: no puede ser utilizado el inmueble como lugar de vivienda o habitación bajo ningún motivo, como tampoco alquilado para realizar actividades de tipo particular. En ese sentido, no se podrá vender o consumir bebidas alcohólicas y sustancias sicoactivas en dichas instalaciones.
- No utilizar el inmueble como depósito de vehículos automotores, bienes o enseres de propiedad de particulares. Se supervisará su correcta utilización.
- Mantener el bien inmueble, de propiedad de Santiago de Cali Distrito Especial, en buenas condiciones.
- No transferir o ceder el contrato de comodato a persona natural o jurídica.
- Tramitar ante las autoridades competentes los permisos especiales cuando así se requiera para la realización de determinadas actividades o eventos en el bien inmueble objeto del contrato suscrito con esta Secretaría.
- Presentar a este Organismo la solicitud para la realización de las adecuaciones y/o mejoras que requiera el inmueble, para su eventual aprobación.
- Adelantar las gestiones pertinentes para el mejoramiento, mantenimiento y conservación del bien inmueble en condiciones de funcionalidad del objeto de la JAC.
- Hacer entrega del bien inmueble, una vez cumplido el término de duración del contrato de comodato celebrado.
- Solicitar ante las autoridades competentes el inicio de las acciones respectivas encaminadas a proteger el bien inmueble, con el fin de evitar invasiones y/o perturbaciones a la posesión por parte de terceros, de lo cual se dará aviso oportuno a esta Secretaría.
- Informar de manera inmediata a este organismo, cualquier daño o deterioro que amenace la integridad del bien inmueble contratado, originado por caso fortuito, fuerza mayor o por acción de un tercero, con el fin de adelantar las acciones pertinentes para hacer efectiva la póliza que lo ampara.
El secretario, Alexander Camacho Erazo, agradeció el cumplimiento de estas obligaciones, pues está seguro de que los dignatarios garantizarán el correcto uso de las sedes comunales para el beneficio de todos y todas, de conformidad con lo dispuesto en los decretos 4112.010.20.0880 de 2017 y 411.0.20.0699 de 2024, la Ley 9 de 1989 y las normas relacionadas con la contratación pública.