La Comisión de Personal de la Alcaldía de Cali, es uno de los órganos de dirección y gestión del empleo público y de la gerencia pública, de carácter colegiado y bipartito. Está conformada por dos (2) representantes de la Entidad designados por el nominador, y dos (2) representantes de los empleados elegidos por votación directa de estos.
La Comisión de Personal se configura como uno de los instrumentos que ofrece la Ley 909 de 2004, por medio del cual se busca el equilibrio entre la eficiencia de la administración pública y la garantía de participación de los empleados en las decisiones que los afecten, así como la vigilancia y el respeto por las normas y los derechos de carrera.
La Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del
desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del
desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.
c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas
convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.
d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.
e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por
desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.
f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas
legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en
esta ley.
h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.
i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
Si usted desea ponerse en contacto con la Comisión de Personal de la entidad, podrá hacerlo a través del correo electrónico comisión.personal@cali.gov.co o el orfeo comision.personal. Igualmente, podrá recibir atención presencial los días martes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m en la calle 14 Norte No.6N -23 Oficina 903 en el Edificio San Marino.