Alcaldía de Cali recuerda el cumplimiento de la jornada laboral

IMG_8401

En atención a la normativa vigente, se recuerda a todos los servidores públicos, la importancia de cumplir con la jornada laboral establecida en el Decreto No. 4112.010.20.0900 del 01 de diciembre de 2023. 

Según el decreto, la jornada laboral debe ser cumplida, por todos los servidores públicos de manera presencial y en las diferentes entidades de trabajo que se determinen por el jefe de cada Organismo. Se espera que todos los servidores públicos respeten y cumplan con este horario, contribuyendo así a la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.

La jornada laboral para los empleados públicos será de lunes a jueves de 07:30 am a 12:30 pm y de 01:40 pm a 05:30 pm; y los días viernes de 07:30 am a 12:30 pm y de 01:50 pm a 05:30 pm. Para los trabajadores oficiales, la jornada será de lunes a viernes de 07:30 am a 12:30 pm y de 01:30 pm a 05:30 pm. 

Es de aclarar que se excluyen los servidores a quienes se les aplique el horario flexible; así como a quienes laboren por el sistema de turnos.

Tal como lo establece el artículo 8° del Decreto citado, los Jefes inmediatos de los servidores públicos, que incurran en ausencias o inasistencias a laborar deben reportarlo a la Subdirectora de Gestión Estratégica de Talento Humano, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, dado que se debe iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la justificación o no de la ausencia, los descuentos a que haya lugar, o la declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo, independiente de las actuaciones de tipo disciplinario que debe adelantar el Departamento Administrativo de Control Interno Disciplinario.

Adicional a lo anterior, se recuerda a los Jefes de Unidad de Apoyo a la Gestión y a los jefes de Organismos, la responsabilidad que tienen respecto a la gestión del talento humano adscrito a estos, que incluye cumplimiento de horario de trabajo, función que se encuentra en el artículo 30 del Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, como se señala a continuación:

“Artículo 30: Unidades de Apoyo a la Gestión, las unidades de Apoyo a la Gestión son dependencias creadas al interior de la estructura de aquellos organismos que por su complejidad o necesidad institucional así lo requieran, dependen directamente del respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo, y tienen por función centralizar, coordinar y administrar la gestión que corresponde a cada organismo, en los siguientes aspectos”. 

N/A
Visitas en esta post

Comparte en tus redes

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir al contenido