Administración Distrital gana demanda donde las pretensiones ascendían a más de 38 mil millones de pesos

Administración Distrital

El Consejo de Estado rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por las sociedades Muñoz Echeverri Construcciones S.A.–Mecon S.A. y Constructora Cosenza S.A.S., en contra del Distrito de Santiago de Cali, evitándose una condena de $38.744.822.990, según las pretensiones de la parte demandante.

Las constructoras demandantes pretendían que se declarara la nulidad de la circular No.  4132.010.22.2.0006.003807 del 19 de abril de 2021, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación, y una indemnización de perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, por considerar que este acto se encontraba incurso en causales de nulidad y que el mismo les causó daño patrimonial, cuyo asunto se relacionaba con dar alcance a la Circular No. 4132.010.22.2.1020.0010181 del 21 de octubre de 2020, que, a su juicio, otorgó viabilidad al proyecto urbanístico de vivienda Tarragona.

“Tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, consideraron que la circular demandada no es susceptible de control judicial, por cuanto se expidió en ejercicio de una facultad interpretativa otorgada por la ley a la autoridad de planeación del Distrito, pues se limitó a despejar dudas sobre la interpretación de una norma dentro de un procedimiento de otorgamiento de una licencia urbanística”, contextualizó María Fernanda Rivera Meneses, subdirectora de Defensa y Prevención del Daño Antijurídico.

El órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa en la citada providencia, estableció que las circulares proferidas por las autoridades de planeación dentro del procedimiento de licenciamiento urbanístico, no son actos definitivos susceptibles de control judicial. Por lo anterior, dicho procedimiento culminó con la expedición del acto que niega o concede una licencia urbanística; al igual que de acuerdo con la normatividad que regula dicho procedimiento, tienen la naturaleza de doctrina interpretativa.

Asimismo, no crean, modifican o extinguen la situación jurídica de los bienes inmuebles objeto de interpretación, dado que no contienen la decisión definitiva que autoriza o niega la licencia urbanística y, finalmente, es optativo su trámite, en los casos en los cuales los curadores urbanos requieren de la interpretación de la norma urbanística.

Stephe Santiago Jiménez Montilla
Comunicaciones Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública

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