La Corte Constitucional aclara que la educación religiosa en colegios públicos no puede imponer un credo particular y se deben garantizar alternativas para quienes opten por no recibirla
Sara es una niña de 9 años que profesa la fe cristiana, a quien, en su colegio público, le enseñaron oraciones propias del catolicismo en la clase de religión de quinto de primaria. Su papá, Vicente, pidió a la profesora que respetara la libertad de cultos de su hija, sin éxito.
Por eso, radicó una petición ante la rectoría del colegio, pidiendo que Sara fuese evaluada a través de trabajos escritos y así no tuviese que volver a entrar a esa clase. El colegio no respondió formalmente la solicitud del padre de familia, pero de manera informal el rector le aseguró a Vicente que esta situación no afectaría las calificaciones de la niña.
Cuando Vicente recibió el reporte de notas del segundo periodo encontró que Sara había sacado 0,0 en la materia de religión, de forma que su promedio académico bajó notablemente, lo que la afectó emocionalmente. Vicente acudió a la acción de tutela para que se protegiera la libertad de cultos de su hija, sin embargo, al terminar el año lectivo, la cambió de colegio a uno en el que sus creencias fueran respetadas.
Al analizar el caso, la Sala Primera de Revisión estudió el alcance del principio de laicidad en el contexto de la educación pública de nivel básico y medio. Precisó que, a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa.
En tal sentido, estas instituciones oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural, al igual que garantizar alternativas para aquellos estudiantes que elijan no recibir ese tipo de formación, en ejercicio de su libertad de cultos.
En el caso de Sara, la Corte consideró que se vulneró su libertad de cultos, su derecho a la educación, así como también el principio de laicidad, pues su colegio no le garantizó alternativas que le permitieran continuar con sus estudios, sin tener que aprender contenidos dogmáticos de la religión católica.
Fue por eso que la sentencia ordenó a ese colegio público que: (i) modifique su Proyecto Educativo Institucional para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa, (ii) elimine los contenidos dogmáticos católicos de la clase de Religión y (iii) asegure una formación neutral del fenómeno religioso.
La Corte también concluyó que la institución educativa oficial vulneró el derecho de petición de Vicente, dado que nunca le dio una respuesta formal y de fondo a su solicitud.
El magistrado Juan Carlos González Cortés aclaró su voto en la presente decisión.
M. P. Natalia Ángel Cabo
Glosario jurídico:
Libertad de cultos: Es el derecho fundamental que tienen todas las personas para profesar libremente su religión y difundirla en forma individual y colectiva, así como también a no practicar ninguna fe.
Principio de laicidad: Es un principio fundamental de la Constitución de 1991 que establece que debe haber una separación entre el Estado y las iglesias y en consecuencia, debe ser neutral frente a las religiones. Por eso, el Estado no puede adoptar ni promover una religión determinada.
Proyecto Educativo Institucional: Es el documento que definen, en cada institución educativa, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión que tendrá. Este instrumento debe ser construido con la participación de toda la comunidad académica.
Fuente: Corte Constitucional – Ambito Jurídico