La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos de acceso a la información pública y de petición únicamente en relación con la solicitud del número de cédula de un exdocente que los padres de una estudiante solicitaron al colegio donde trabajaba, y que fue negado con el argumento de que se trataba de información protegida por las leyes de habeas data y protección de datos personales.
Los padres solicitaban la información con el fin de interponer denuncia penal por presunto acoso sexual. De igual forma habían solicitado que les fueran informadas: la dirección de residencia, el número de línea celular, el correo electrónico y la información del colegio donde actualmente labora el profesor.
La Sala encontró, por un lado, que la dirección de residencia, el número de la línea celular, el correo electrónico y el lugar donde actualmente trabaja el profesor son datos semiprivados no sensibles, para cuyo acceso se requiere autorización previa otorgada por el titular en los términos del artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. Respecto de ellos, la negativa del colegio estuvo adecuadamente sustentada.
Sin embargo, el número de la cédula no entra en esa categoría porque es un dato público que consta en documento público y no requiere de autorización del titular para ser divulgado, con independencia de que obre en una hoja de vida. En consecuencia, la negativa del colegio de dar a los peticionarios el número de la cédula del exdocente desconoció el derecho de acceso a la información pública que está en obligación de garantizar.
El colegio también vulneró el derecho de petición porque cuando se pide acceder a información pública, la respuesta que niega el acceso, debe tener un sustento normativo suficiente, con base en alguna causal establecida en la ley.
En este caso, el colegio se negó a entregar la información solicitada al considerarla reservada por reposar en la hoja de vida del exdocente, desconociendo con ello el contenido del inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1437 de 2011 que establece: “Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley”. En consecuencia, le ordenó al colegio a dar el dato del número de cédula solicitado.
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger aclaró su voto en esta decisión.
M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo
Glosario jurídico:
Datos sensibles: son aquellos que afectan en mayor medida la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación en su contra.
Datos privados: son aquellos que hacen parte del ámbito individual o propio del titular y, por esa razón, en principio solo son de su interés particular.
Datos semiprivados: son aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o acceso le interesa, no sólo al titular, sino a cierto sector o grupo de personas.
Datos públicos: son aquellos que tienen esa calificación en virtud de la Constitución y la Ley, o porque no son datos sensibles, privados ni semiprivados
Fuente: Corte Constitucional