Apoderados del Distrito deben incorporar el Cálculo de la obligación contingente, en los procesos a su cargo

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El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, a través de circular emitida desde la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, le recuerda a los apoderados del Distrito Especial de Santiago de Cali, el deber de incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, de conformidad con la metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales. 

Entiéndase por pasivos contingentes, las obligaciones pecuniarias, derivadas de una conciliación, trámite arbitral o un proceso judicial donde es parte el Distrito Especial de Santiago de Cali, por los cuales  se deba indemnizar a un tercero y al implicar gastos fiscales, es indispensable mitigar financieramente la erogación presupuestal.

Así las cosas, los apoderados encargados de la Defensa Judicial de la Alcaldía de Santiago de Cali,  deben realizar la calificación del contingente en el módulo de conciliaciones extrajudiciales, procesos judiciales y trámites arbitrales, ya sean Conciliaciones extrajudiciales,  Procesos judiciales, Trámites arbitrales como se explica en la circular 3645 del 2016. 

Ver circular adjunta. 

Circular cálculo de la obligación contingente

 

Stephe Santiago Jiménez Montilla 

Comunicaciones Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública

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