El servidor público se encuentra en comisión cuando cumple sus funciones en sede diferente a la habitual en donde desempeña su empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
Esta comisión es conferida para cumplir diferentes actividades o funciones y hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
Las comisiones al exterior, se confieren por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más un (1) día de ida y otro de regreso.
La comisión de servicios al interior se otorga hasta por treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.
¿Te gustaría saber quienes tienen derecho a una comisión?, ¿Cuándo procede?, ¿Quién tramita?, ¿Cuáles son los requisitos y demás información importante?.
El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional te invita a consultar la Cartilla del Talento Humano, en las páginas 18-22, donde podrás acceder a toda la información relacionada con este tema y los diferentes tipos de situaciones administrativas en las que usted puede estar a lo largo de su ciclo de vida en la Administración Distrital.