¿Sabe usted cuáles son los requisitos para la concesión, aplazamiento e interrupción de vacaciones?

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El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, a través del Subproceso Activos (Nómina), mediante la circular 3462, da a conocer los requisitos para la concesión, aplazamiento e interrupción de vacaciones, en los organismos del nivel centralizado de la Alcaldía de Santiago de Cali.

Las vacaciones son una prestación social y una situación administrativa, que consiste en el reconocimiento de tiempo libre y una remuneración por haberle servido a la administración durante un año. Dado esto, los empleados públicos o trabajadores oficiales de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali tienen derecho a quince (15) días hábiles para su disfrute. 

Es importante reconocer, que las vacaciones procuran un medio para el descanso, facilitando la recuperación física y mental de los servidores públicos, con el fin de que se reincorporen al desempeño de sus funciones en plenitud de capacidades contribuyendo a la mejora de la eficiencia y productividad del organismo al que pertenecen. 

El reconocimiento y liquidación de las vacaciones se debe efectuar por la totalidad de los quince (15) días hábiles y el pago con un mínimo de cinco (5 días) de anterioridad al inicio del disfrute, para lo cual se debe tener presente que la nómina del personal activo es mensual.  

Cabe destacar, que en algunos casos, se puede presentar el aplazamiento o interrupción de las vacaciones, obedeciendo a una situación excepcional, imprevista para las partes que acordaron con anterioridad el disfrute. 

El aplazamiento se presenta cuando habiendo sido otorgadas las vacaciones y sin que el servidor haya iniciado su disfrute, el jefe de la entidad o la persona delegada por éste las aplaza por razones de garantía del servicio. 

La interrupción de las vacaciones se presenta cuando una vez autorizadas y estando en disfrute de estas, se presenta una situación excepcional que obstaculiza el disfrute del derecho. Se autorizará mediante resolución motivada cuando se presente algunas de las siguientes causales: 

  • Necesidad del servicio (debidamente motivada)
  • Incapacidad debidamente acreditada por la entidad de salud a la cual se encuentra afiliado. 
  • Incapacidad ocasionada por aborto, debidamente acredita por la entidad de salud a la cual se encuentra afiliado. 
  • Licencia de maternidad o paternidad. 
  • El otorgamiento de una comisión.  
  • Licencia por luto (Ley 1635 de 2013)

Para conocer más acerca de las generalidades del proceso y los requisitos para la concesión, el aplazamiento e interrupción de vacaciones consulte el documento adjunto. 

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