Las disposiciones de la Ley 1821 del 2016, por la cual se aumentó de 65 a 70 años la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, se aplican a todos los servidores públicos de todas las ramas del poder.
Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los servidores pueden permanecer en su empleo de manera voluntaria hasta el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin que, en principio, puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia.
En términos generales, la administración deberá adelantar la correspondiente desvinculación de los servidores públicos al momento de cumplir la edad de retiro forzoso, independientemente de si han completado o no la totalidad de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, pues de no hacerlo podrían generarse consecuencias disciplinarias y de responsabilidad fiscal.
No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, es necesario analizar al momento de la desvinculación si el funcionario no ha logrado el reconocimiento de una pensión que garantice su derecho al mínimo vital y tampoco cuenta con otra fuente de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades básicas.
Entre otros factores, el juez debe analizar si el salario es el único ingreso del trabajador, si tiene bienes o propiedades que puedan servirle para satisfacer sus necesidades básicas o si su salario permite proyectar ahorros razonables mientras obtiene su pensión. Es posible ordenar de manera excepcional el reintegro del servidor al cargo que desempeñaba o a uno equivalente, pese a haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
Fuente: Ambito Jurídico
Claudia Salas